Por el cual se abre un crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto para la presente vigencia fiscal (Ministerio de Obras Públicas), y se aclara una providencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que el artículo 206 de la Constitución Nacional establece que no habrá contribución o impuesto que no figure en el Presupuesto de Rentas, ni egreso del Tesoro que no se halle incluido en el de Gastos;
Que el artículo 5° del Código Fiscal, en el parágrafo e) incluye como parte de los recursos del Tesoro Nacional, el producto de las operaciones de crédito, y
Que se han cumplido todas las demás disposiciones legales pertinentes, conforme aparece del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de tres millones cuatrocientos setenta y nueve mil ciento setenta y un pesos con setenta y siete centavos ($ 3.479.171.77) moneda corriente, así:
| Recursos del crédito. | Recursos del crédito. | Recursos del crédito. |
|---|---|---|
| Numeral 156. Producto de la emisión de pagarés 22 a 47 para financiar la construcción de residencias para la clase media "Centro Antonia Nariño", según actas de 2 de marzo de 1953, aprobadas por Decreto extraordinario 1128 de 1953, adicionales a los contratos de 28 de mayo de 1952, aprobados por Decreto extraordinario 1718 de 1952 | $ | 3.479.171.77 |
| Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
| --- | --- | --- |
| CAPITULO 126 | CAPITULO 126 | CAPITULO 126 |
| Obras nacionales con recursos del crédito. | Obras nacionales con recursos del crédito. | Obras nacionales con recursos del crédito. |
| Residencias "Antonio Nariño". | Residencias "Antonio Nariño". | Residencias "Antonio Nariño". |
| Al artículo 1882-C. Para entregar a los siguientes constructores de edificios de residencia para la clase media-Centro "Antonio Nariño"- (Decreto extraordinario número 1953 de 1951), en los pagarés 22 a 47 expedidos a su favor, en cumplimiento de las actas de 2 de marzo de 1953, aprobadas por Decreto extraordinario 1128 de 1953, adicionales a los contratos de 28 de marzo de 1952, aprobados por Decreto extraordinario 1718 de 1952. (Legalización) | $ | 3.479.171.77 |
| Ordinal 1°) A A. Manrique Martín e Hijos, Limitada, en los pagarés 22 y 23, por | $ | 183.594.62 |
| Ordinal 2°) A Pablo Lanzetta Pinzón, en los pagarés números 24 y 25, por | 183.594.62 | |
| Ordinal 3°) A Noguera Santander y Cía., Limitada, en los pagarés números. 26 y 27, por | 183.594.62 | |
| Ordinal 4°) A Martínez Cárdenas y Cía., Limitada, en los pagarés números 28 a 37, por | 1.077.057.22 | |
| Ordinal 5°) A Pardo Restrepo & Santamaría, Limitada, en los pagarés números 38 a 47 | 1.851.330.69 |
Artículo tercero. Acláranse el artículo primero del Decreto extraordinario número 1352 de 1953 (mayo 22) y la leyenda de la apropiación abierta por el mismo Decreto en el Capítulo 104, artículo 1516-A del actual Presupuesto de Gastos (Ministerio de Educación Nacional), en el sentido de que el Colegio "Carlos Giraldo Urdaneta", para el cual se concedió y apropió un auxilio de $ 20.000.00 por medio de dicha providencia, funciona en el Municipio de Anolaima (Departamento de Cundinamarca).
Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 24 de junio de 1963.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caycedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Comunicaciones,
Teniente Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.