Por medio del cual se ubican parcialmente los empleados del Ministerio de Comunicaciones, dentro de la planta establecida por el Decreto número 987 de 1963

Rango Decreto
Publicación 1963-08-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en desarrollo del Decreto número 987 de 1963,

decreta:

Artículo primero. Incorpórase parcialmente el personal del Ministerio de Comunicaciones a la planta establecida por el Decreto número 987 de 1963, en los cargos y grados ocupacionales que a continuación se indican:
Departamento de Norte de Santander Departamento de Norte de Santander Departamento de Norte de Santander
Inspección - Zona 15 Inspección - Zona 15 Inspección - Zona 15
Grado
Ramiro Montes, Inspector de Comunicaciones 12 a
Cúcuta T. 2a Cúcuta T. 2a Cúcuta T. 2a
Avelino Potes Y., Jefe de Telégrafos VII 10 c
Ventura Arévalo E., Operador deTelégrafo VI 8 b
Damián E. Alsina, Operador de Telégrafos VI 8 b
Hernando Ordóñez. Operador de Telégrafos VI 8 b
Octavio Arias H Operador de Telégrafos VI 8 b
Luis F. Martínez, Operador deTelégrafos VI 8 b
Luis A. Contreras P., Operador de Telégrafos VI 8 b
Olegario Ferrer, Operador de Telégrafos V 7 c
Juan 1. Jaimes Mora, Operador de Telégrafos V 7 c
Juan Angel Arias, Mecánico de Telecomunicaciones II 7 e
Fernando Arias E., Mecánico de Telecomunicaciones I 6 c
Cúcuta C. G. 2a Cúcuta C. G. 2a Cúcuta C. G. 2a
Bertha de Ariza, Administrador de Correos VII 10 c
Subgrupo de Encomiendas, Valores y Recomendados
Pedro R. Rubio, Auxiliar de Correos VII 8 b
Bertha de Garcia, Auxiliar de Correos V 6 e
Subgrupo de Recibo, Despacho y Distribución Subgrupo de Recibo, Despacho y Distribución Subgrupo de Recibo, Despacho y Distribución
Luis E. Pérez, Auxliar de Correos V 6 c
Ocaña T. 4a Ocaña T. 4a Ocaña T. 4a
Julio C. Castro M., Jefe de Telégrafos IV 7 c
José A. Botello, Operador de Telégrafos IV 6 c
José F. Mora, Operador de Telégrafos IV 6 c
Federico Páez, Operador de Telégrafos IV 6 c
Jorge Bayona I., Operador de Telégrafos IV 6 c
Rafael Páez. Operador de Telégrafos III 5 e
Luis F. Peinado, Operador de Telégrafos III ú e
Efraín Amaya, Operador de Telégrafos III
Ocaña C. G. 4a Ocaña C. G. 4a Ocaña C. G. 4a
Rosa M. Uribe, Administrador de Correos IV 7 c
Pamplona T. 4ª Pamplona T. 4ª Pamplona T. 4ª
Josué Moncada, Jefe de Telégrafos IV 7 c
Agustín Santos, Operador de Telégrafos IV 6 c
Julio C. Rivera, Operado! de Telégrafos IV 6 c
Ana S. Montano, Operador de Telégrafos IV 6 c
Optimio Velandia, Operador de Telégrafos IV 6 c
Luis G. Gómez, Operador de Telégrafos III 5 e
Fernando Sánchez, Operador de Telégrafos III 5 e
Beatriz Rodríguez, Operador de Telégrafos III 5 e
Pamplona C. G.
José J. Jaimes, Administrador de Correos IV 7 c
Tibú C. G. 5a Tibú C. G. 5a Tibú C. G. 5a
Rafael Peñaranda, Administrador de Correos III 6 d
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición, y surte efectos fiscales desde el primero de enero del presente año, de conformidad con las reglas que a continuación se establecen:
Artículo cuarto. Al producirse cambios de nombramientos para los cargos contemplados en esta disposición, la asignación de las nuevas personas será la correspondiente al nivel a) del grado respectivo, salvo en los casos de que la nueva asignación implique desmejoramientos de la remuneración que recibe el empleado al hacérsele la promoción y las Jefaturas de las oficinas de 7a categoría A, que entrarán por el nivel e.
Artículo quinto. El personal nombrado por esta disposición pasará a ocupar los cargos asignados. La División de Personal proyectará, en el término de treinta días a partirde la fecha, la reglamentación para traslados internos. Mientras esta reglamentación no sea dictada, no se podrá efectuar ningún traslado interno o comisión.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de julio de 1963.

guillermo leon valencia

El Ministro de Comunicaciones,

Miguel Escobar Méndez

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.