por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964 (Ministerio de Justicia) por $ 936.126
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, el Gobierno está facultado para hacer en receso del Congreso, traslaciones presupuéstales dentro de las apropiaciones de cada Ministerio o Departamento Administrativo, previa certificación del Contralor General de la República de que la apropiación que se va a transferir está libre de afectaciones;
Que el artículo 1° del Decreto legislativo número 1599 de 1963, dispuso que las traslaciones de apropiaciones entre artículos del mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros;
Que el Ministerio de Justicia ha solicitado unas traslaciones dentro de las apropiaciones de su presupuesto de gastos, a fin de atender eficazmente el cumplimiento de sus labores;
Que las traslaciones propuestas no exceden el 10% del monto total de las apropiaciones inicialmente votadas por el Congreso para la referida dependencia, conforme a lo previsto en el artículo 93 del Decreto legislativo número 0164 de 1950;
Que el Contralor General de la República ha excedido el certificado de reserva y disponibilidad número 13 de 1964, por $ 936.126, para amparar las traslaciones de que se trata, y
Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones dentro del presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1964,
Presupuesto de funcionamiento
Ministerio de Justicia
Contracréditos
CAPITULO 202
Rama técnica
Programa V
Rehabilitación de menores
Gastos generales
| 105 136 Artículo, 2043. Compra de equipo | $ | 80.000 |
|---|---|---|
| 106 136 Artículo 2047. Materiales y suministros | 435.308 | |
| Transferencias | ||
| 205 136 Artículo 2050. Raciones para menores recluídos | 420.818 | |
| Suman los contracréditos | $ | 936.126 |
Créditos
CAPITULO 202
Rama técnica
Programa V
Rehabilitación de Menores
Transferencias
| 205 136 Artículo 2049. Establecimientos de menores | 936.126 | |
|---|---|---|
| Suma el crédito | $ | 936.126 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a julio 9 de 1964.
GUILLERMO LEON VALENCIA
Diego Calle Restrepo, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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