por el cual se establece la Comisión Permanente de Coordinación y Enlace del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Defensa Nacional
en uso de sus facultades légales,
DECRETA:
Artículo 1° Créase una Comisión. Permanente de Coordinación y Enlace, cuyas funciones serán las de establecer y mantener la colaboración del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Defensa Nacional en asuntos relacionados con:
La inspección y revisión de las zonas fronterizas de la República;
La revisión y actualización de problemas relacionados con. el mar territorial, la plataforma continental, islas, cayos y límites marítimos;
La reposición y reconstrucción de los hitos fronterizos;
La observación y control de dichos sectores y señales;
La integración de Comisiones Internacionales que deban ocuparse de estos asuntos;
El adiestramiento y especialización de funcionarios de los dos Ministerios en estos temas;
El establecimiento de una Mapoteca y un archivo especializado conjunto, y
Las informaciones sobre seguridad nacional y orden público.
Parágrafo. En los aspectos técnicos y científicos, de su labor la Comisión Permanente se asesorará del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y del Grupo de Estudios Táctico Estratégicos del Terreno (GETET) orgánico de la Sección Geográfica del Departamento 2 del Estado Mayor Conjunto.
Artículo 2° Corresponde a la Comisión Permanente creada en él artículo anterior organizar cursos de información y. especialización de los funcionarios de los dos Ministerios, a través de las instituciones o institutos docentes que de ellos dependen.
Artículo 3° Formarán parte de la Comisión por el Ministerio de Relaciones Exteriores el Secretario General, un funcionario de la Oficina de Planeamiento y el Jefe de la Oficina Jurídica.
Y por el Ministerio de Defensa Nacional el Subjefe del Estado Mayor Conjunto, el Jefe del Departamento 2 del Estado Mayor Conjunto, el Jefe de la Sección Geográfica y el Jefe de Límites y Fronteras del mismo Departamento 2.
Artículo 4° La Comisión deberá reunirse obligatoriamente una vez al mes y extraordinariamente cada vez que las circunstancias, así lo indiquen, previa citación del Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores o del Subjefe del Estado Mayor Conjunto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a agosto 26 de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Relaciones Exteriores, Germán Zea. El Ministro de Defensa Nacional, General Gerardo Ayerbe Chaux.
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