Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Departamento Administrativo de Seguridad) por $ 875.000.00
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del artículo 48 de la Ley 9a de 1972, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos, contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Departamento Administrativo de Seguridad, por medio de la Resolución número 523 de 1973, declaró sobrante la cantidad de $ 875.000.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 13 de 1973, por $ 875.000.00 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
| Presupuesto de Funcionamiento. | |
|---|---|
| Contracréditos: | |
| DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD | |
| CAPITULO 31 | |
| Departamento Administrativo de Seguridad | |
| Programa 43 | |
| Dirección y Administración | |
| Gastos Generales | |
| 106 - 111 - 211 - Artículo 374. Materiales y Suministros | $ 300.000 |
| 106 - 111 - 215 - Artículo 376. Arrendamientos | 60.000 |
| Programa 46 | |
| Desarrollo Operativo. | |
| Servicios Personales | |
| 102 - 133 - 120 - Artículo 385. Prima Técnica | $ 115.000 |
| Gastos Generales | |
| 106 - 133 - 205 - Artículo 389. Viáticos y gastos de viaje | 400.000 |
| Suman los contracréditos | $ 875.000 |
| Créditos | |
| Presupuestos de Funcionamiento. | |
| DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD | |
| CAPITULO 31 | |
| Departamento Administrativo de seguridad. | |
| Programa 45 | |
| Dirección y Administración | |
| Gastos Generales. | |
| 105 - 111 - 203 - Artículo 370. Compra de equipo | $ 500.000 |
| 106 - 111 - 207 - Artículo 372. Servicio de comunicaciones | 70.000 |
| Transferencias | |
| 206 - 111 - 440 - Artículo 380. Organización Internacional de Policía Criminal (OIPC) | 305.000 |
| Suman los créditos | $ 875.000 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá D. E., a 14 de agosto de1973.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Echavarría Vélez.
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