Por los cuales se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de gobierno) por $ 1.800.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Ministerio de Gobierno por $ 1.800.000;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 26 de 1974 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de un millón ochocientos mil pesos ($ 1.800.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 26 de 1974, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Capítulo XI
- c) Otros Recursos
Numeral 109-C. Consignación del Ministerio de Gobierno sobrantes 1972 1.800.000
Suma el recurso $ 1.800.000
Artículo 2º Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Capítulo 101
Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad
Programa 101
Organización y Mejoramiento Integral de la Comunidad
Servicios Personales
101 431 103. Artículo 1018. Sueldos del personal de nómina 1.500.000
102 431 117. Artículo 1020. Prima de Navidad 300.000
Suman los créditos adicionales $ 1.800.000
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de agosto de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luís Fernando Echavarría Vélez.
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