Por el cual se reglamenta el artículo 5º de la Ley 2ª de 1975

Rango Decreto
Publicación 1985-07-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le otorga el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º La Junta creada por el artículo 5º de la Ley 2º de 1975, para el manejo de los recursos obtenidos en las rifas a que se refiere el artículo 1º de la citada ley, estará integrada así:
Artículo 2ºHabrá quórum para deliberar y decidir en la Junta, con la asistencia al menos de cuatro (4) de sus miembros. Las decisiones se tomarán con la mayoría de los asistentes.
Artículo 3ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 13 de junio de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Salud,

Rafael De Zubiria Gómez.

La Ministra de Educación Nacional,

Doris Eder De Zambrano.

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