por el cual se fija a los alcaldes la escala de viaticos para comisiones de servicios en el exterior del país
El Presidente de República de Colombia, en desarrollo del artículo 112 de la Ley 136 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir de la vigencia del presente Decreto, a los alcaldes que deban cumplir comisiones de servicio en el exterior del país se les aplicará la escala de viáticos establecida en el artículo 1º del Decreto 11 de 1996 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase,
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 9 de septiembre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Horacio Serpa Uribe.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.
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