Por el cual se reorganiza la Escuela Superior de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1930-10-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades especiales que le confiere la Ley 3º del corriente año,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir del primero de octubre próximo, la Escuela Superior de Guerra tendrá el siguiente personal de planta:

Dirección.

Un Director, Coronel.

Un Subdirector, Teniente Coronel

Dos Profesores militares (un Teniente Coronel y un Mayor).

Un Teniente Ayudante.

Personal Auxiliar.

Un Escribiente.

Un Portero.

Un Peluquero

Un Mayordomo de caballerizas.

Un Mayordomo (de casino y rancho de tropa).

Tres Sirvientes (de casino y rancho de tropa).

Seis Asistentes de Oficiales y servicio de la Escuela; y

Cuatro Palafreneros.

Parágrafo. Este personal continuará devengando los sueldos señalados por el Decreto número 1901 de 1929.

Artículo 2º. El servicio sanitario de la Escuela Superior de Guerra será prestado por el Oficial de Sanidad de la Escuela Militar de Cadetes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de septiembre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

Agustín MORALES OLAYA

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