Por el cual se hacen unas modificaciones en el personal del ramo de Telégrafos e el Ministerio de Correos y Telegráfos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de septiembre próximo, suprimense las siguientes plazas:
| Riosuelo (Caldas): | ||
|---|---|---|
| Oficial de Recibo, con | $ | 65.00 |
| Neiva (Huila); | ||
| Jefe de Telégrafos, con | 120.00 | |
| Suman las supresiones | $ | 185.00 |
Parágrafo. Adscríbense al Jefe de la Oficina de .Radio de Neiva las funciones de Jefe de Telégrafos, sin necesidad de nuevo nombramiento ni nueva posesión.
Articulo 2° A partir del 1° de septiembre próximo, créanse las siguientes plazas, con las asignaciones mensuales que a continuación se señalan:
| Soatá (.Boyacá): | ||
|---|---|---|
| Oficial de Recibo. con | $ | 60.00 |
| y nómbrase para desempeñarla a Humberto Jiménez. | ||
| Duitama (Boyacá) | ||
| Oficial de Recibo. con | $ | 60.00 |
| y nómbrase para desempeñarla a María de Niño. | ||
| Santuario (Caldas): | ||
| Auxiliar 3°, con | 60.00 | |
| y nómbrase para desempeñarla a Miguel A. Mogollón. | ||
| Suman las creaciones | $ | 180.00 |
| Artículo 3° A partir de la misma fecha auméntase en $ 5 el sueldo mensual de Telegrafista Administrador de Coreros de Santuario (Caldas) | 5.00 | |
| --- | --- | --- |
| Suma total | $ | 185.00 |
Artículo 4° El gasto que demande el presente Decreto se imputará al capítulo 76, artículo 1128, del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ÁRAUJO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Álvaro DIAZ S.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.