Por el cual se hacen unas modificaciones en el personal del ramo de Telégrafos e el Ministerio de Correos y Telegráfos

Rango Decreto
Publicación 1943-08-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° de septiembre próximo, suprimense las siguientes plazas:
Riosuelo (Caldas):
Oficial de Recibo, con $ 65.00
Neiva (Huila);
Jefe de Telégrafos, con 120.00
Suman las supresiones $ 185.00

Parágrafo. Adscríbense al Jefe de la Oficina de .Radio de Neiva las funciones de Jefe de Telégrafos, sin necesidad de nuevo nombramiento ni nueva posesión.

Articulo 2° A partir del 1° de septiembre próximo, créanse las siguientes plazas, con las asignaciones mensuales que a continuación se señalan:
Soatá (.Boyacá):
Oficial de Recibo. con $ 60.00
y nómbrase para desempeñarla a Humberto Jiménez.
Duitama (Boyacá)
Oficial de Recibo. con $ 60.00
y nómbrase para desempeñarla a María de Niño.
Santuario (Caldas):
Auxiliar 3°, con 60.00
y nómbrase para desempeñarla a Miguel A. Mogollón.
Suman las creaciones $ 180.00
Artículo 3° A partir de la misma fecha auméntase en $ 5 el sueldo mensual de Telegrafista Administrador de Coreros de Santuario (Caldas) 5.00
--- --- ---
Suma total $ 185.00
Artículo 4° El gasto que demande el presente Decreto se imputará al capítulo 76, artículo 1128, del Presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ÁRAUJO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Álvaro DIAZ S.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.