Por el cual se concede una autorización al Departamento de Caldas

Rango Decreto
Publicación 1954-06-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación;

Que por Decreto número 3520 de 1949 se suspendieron las sesiones de las Asambleas Departamentales;

Que el Departamento de Caldas es propietario inscrito de un extenso lote de terreno ubicado en el área urbana de la ciudad de Pereira, destinado en parte al servicio de las Rentas Departamentales y alindando así: "De un mojón en el camino nacional una línea recta al río Otún, con rumbo Norte de su grado diez minutos Oeste, 1°, 10; lindero con predio de Marco Sierra; de allí río arriba, hasta un mojón en la misma orilla; de allí en línea recta al rumbo Sur tres grados cuarenta y cuatro minutos Oeste, 3°, 44; hasta un mojón en la orilla del camino nacional; camino abajo a una extensión de ciento veinticinco metros hasta el mojón punto de partida;

Que la Comunidad Religiosa de los Padres Salesianos ha solicitado se le haga cesión, a título gratuito, de parte del referido inmueble con destino a la construcción de un edificio para colegio de enseñanza primaria y secundaria, finalidad que conviene más al Departamento por cuanto en esa forma se estimula la educación pública en la importante ciudad de Pereira,

decreta:

Artículo 1° Autorízase al Gobernador del Departamento de Caldas para ceder a título gratuito, y en favor de la Comunidad Religiosa de los Padres Salesianos, un lote de terreno constante de 21.783 metros cuadrados, segregado de una zona mayor de que es propietario el Departamento, situada en el área urbana de la ciudad de Pereira y demarcada por los linderos- especificado en la parte motiva de este Decreto.
Artículo 2° En el contrato que la Gobernación de Caldas celebre con la Comunidad de los Padres Salesianos, se consignarán con toda precisión, los linderos del inmueble cuya cesión se autoriza y se estipularán asimismo las condiciones referentes a la destinación del predio, término para construir los edificios y para dar a servicio el colegio.
Artículo 3° Este Decreto rige desde su sanción.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de mayo de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.

El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación Nacional,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Brigadier General Gabriel París G.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra.

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Comunicaciones,

Coronel Manuel Agudelo G.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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