Por medio del cual se ubican parcialmente los empleados del Ministerio de Comunicaciones, dentro de la planta establecida por el Decreto número 987 de 1963
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, v en desarrollo del Decreto número 987 de 1903,
decreta:
Artículo primero. Incorporase parcialmente ti personal del Ministerio do Comunicaciones a la planta establecida por el Decreto número 987 de 1963. en los cargos y grados ocupacionales que a continuación se indican:
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y surte efectos fiscales desde el 19 de enero del presente año, de conformidad con las reglas que a continuación se establecen:
- a) Las personas incorporadas a la nueva planta, que hayan trabajado en el Ministerio en forma continua desde el 1 de enero de 1903 hasta la fecha de expedición de la presente norma, recibirán la diferencia entre el sueldo anterior reajustado de conformidad con la Ley 1° de 1963, y el asignado por esta disposición.
- b) Las personas incorporadas a la nueva planta, que ingresaron al servicio del Ministerio con fecha posterior al 19 de enero, recibirán el excedente respectivo liquidado como se prevé en el literal a), a partir de la fecha de ingreso.
- c) Quienes sean nombrados por primera vez mediante esta disposición, tendrán derecho al pago de la remuneración correspondiente al cargo respectivo desde la fecha en que empezaron a prestar sus servicios en «1 Ministerio.
- d) Las personas nombradas por esta disposición en cargos con denominación y funciones diferentes a las que ejercían anteriormente, percibirán el nuevo sueldo, a partir de la fecha su posesión en el nuevo cargo, y tendrán derecho a recibir el mayor valor del cargo que estaban desempeñando.
- e) Las personas que fueron retiradas del Ministerio después del 19 de enero, recibirán el mayor valor del cargo que desempeñaron hasta la fecha d« retiro, siempre y cuando que el cargo no haya sido suprimido.
- f) La División de Personal elaborará los cuadros de relación respectivos, y pasará los datos a la División de Presupuesto para que ésta liquide y haga los giros correspondientes.
Artículo tercero. El personal cuyo cargo cambió de denominación o asignación, sin cambiar las funciones, no requiere nueva posesión. El personal que cambió de ubicación requiere nueva posesión.
Artículo cuarto. Al producirse cambios de nombramientos para los cargos contemplados en esta disposición, la asignación de las nuevas personas será la correspondiente al nivel a) del grado respectivo, salvo en los casos de que la nueva asignación implique desmejoramiento de la remuneración que recibe el empleado al hacérsele la promoción.
Artículo quinto. El personal nombrado por esta disposición pasará a ocupar los cargos asignados. La División de Personal proyectará, en el término de treinta días, a partir de la fecha, la reglamentación para traslados internos. Mientras esta reglamentación no sea dictada, no se podrá efectuar ningún traslado interno o comisión.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E-, a 17 de julio de 1903.
Guillermo León Valencia
El Ministro de Comunicaciones,
Miguel Escobar Méndez
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.