Por medio del cual se ubican parcialmente los empleados del Ministerio de Comunicaciones, dentro de la planta establecida por el Decreto número 987 de 1963

Rango Decreto
Publicación 1963-08-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, v en desarrollo del Decreto número 987 de 1903,

decreta:

Artículo primero. Incorporase parcialmente ti personal del Ministerio do Comunicaciones a la planta establecida por el Decreto número 987 de 1963. en los cargos y grados ocupacionales que a continuación se indican:
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y surte efectos fiscales desde el 19 de enero del presente año, de conformidad con las reglas que a continuación se establecen:
Artículo tercero. El personal cuyo cargo cambió de denominación o asignación, sin cambiar las funciones, no requiere nueva posesión. El personal que cambió de ubicación requiere nueva posesión.
Artículo cuarto. Al producirse cambios de nombramientos para los cargos contemplados en esta disposición, la asignación de las nuevas personas será la correspondiente al nivel a) del grado respectivo, salvo en los casos de que la nueva asignación implique desmejoramiento de la remuneración que recibe el empleado al hacérsele la promoción.
Artículo quinto. El personal nombrado por esta disposición pasará a ocupar los cargos asignados. La División de Personal proyectará, en el término de treinta días, a partir de la fecha, la reglamentación para traslados internos. Mientras esta reglamentación no sea dictada, no se podrá efectuar ningún traslado interno o comisión.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E-, a 17 de julio de 1903.

Guillermo León Valencia

El Ministro de Comunicaciones,

Miguel Escobar Méndez

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