por el cual se modifica el Capítulo VII, Sexta Parte del Decreto número 2782 de 1965

Rango Decreto
Publicación 1966-07-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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Decreto No. 2782 de 1965

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que confiere el articulo 5º del Decreto Legislativo No 0250 de 1958, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno está facultado expresamente para definir los hechos que constituyen faltas militares y determinar el procedimiento para su sanción, con fundamento en el artículo 5º del Código de Justicia Penal Militar;

Que el personal de las Fuerzas Militares en uso de retiro conserva vínculos de orden moral y material, que lo obligan a observar normas de conducta acordes con el prestigio y la disciplina de la Institución;

DECRETA:

Artículo 1º. El capítulo VII de la Sexta Parte del Decreto 2782 de 1965 por el cual se subroga el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares quedará, así:

Artículo 191. Este Reglamento se aplica al personal militar en uso de retiro cuando incurra en alguna de las siguientes faltas:

Artículo 192. Es autoridad competente para ordenar la iniciación de una investigación por esta clase de faltas e imponer las sanciones correspondientes, el Comandante de la Fuerza a la cual haya pertenecido el inculpado.

Parágrafo. Cuando se trate de oficiales generales o de insignia, la investigación será ordenada por el comandante general de las fuerzas militares, quien impondrá las sanciones correspondientes.

Artículo 193. Las sanciones que podrán imponerse al personal en uso de retiro, son:

Parágrafo. Cuando el inculpado hubiere cometido la falta públicamente o con intervención de órganos de divulgación, la sanción podrá ser publicada por los mismos medios.

Artículo 194. Las sanciones contempladas en el presente capítulo se ceñirán al siguiente procedimiento:

Artículo 195. El sancionado dispondrá de diez (10) días para cancelar las multas impuestas por la autoridad competente.

Artículo 196. Las multas aplicadas al personal en uso de retiro mediante el presente reglamento, se harán efectivas con destino a la caja de retiro de las fuerzas militares.

Artículo 197. Las sanciones de que trata el presente capítulo podrán ser reclamadas, de conformidad con el procedimiento establecido en el presente Reglamento ante la autoridad inmediatamente superior a aquella que impuso la sanción.

Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, ejecútese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de junio de 1966.

GUILLERMO LEON VALENCIA

General Gabriel Revéis Pizarro Ministro de Defensa Nacional.

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