Por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Departamento Administrativo Nacional de Planeación), por $ 79.740.00 y se hace una aclaración
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 3° del artículo 48 la Ley 9a de 1972, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Publica, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución número 395 de 1973, se declaró sobrante, y por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 79.740.00 en el Presupuesto de Gastos del Departamento Nacional de Planeación, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 29 de 1973, para amparar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para, la vigencia fiscal de 1973:
| Presupuesto de Funcionamiento. | |
|---|---|
| CAPITULO 015 | |
| Dirección del Departamento Departamento Nacional de Planeación | |
| Programa 021 | |
| Dirección del Departamento | |
| Servicios Personales | |
| 101 - 111 - 109 - Artículo 0203. Remuneración servicios técnicos | $ 79.740 |
| Suman los contracrédito | $ 79.740 |
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973:
| Presupuesto de Funcionamiento. | |
|---|---|
| CAPITULO 015 | |
| Departamento Nacional de Planeación | |
| Programa 023 Pago de vigencias expiradas | |
| Servicios Personales | |
| Artículo 224. Para pago de vigencias expiradas por concepto de servicios personales mediante Resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | $ 4.238.50 |
| Artículo 225. Para pago de vigencias expiradas por concepto de gastos generales mediante Resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | 75.501.50 |
| Suman los créditos | $ 79.740.00 |
Artículo 3°. Se aclara que con el sobrante del proyecto 2 del artículo 5901-A del Decreto número 1179 de 1973, para el pago de la deuda por la compra de la hacienda de San Benito, donde funciona la Escuela Jiménez de Quesada, podrán, hacerse "mejoras varias" en el mismo inmueble.
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá D. E., a 14 de agosto de1973.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Echavarría Vélez.
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