Por el cual se reglamentan los artículos 8º y 9º de la Ley 31 de 1979
El Presidente de la. República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 31 de 1979 por la cual la Nación conmemora el bicentenario del nacimiento del Libertador Simón Bolívar, el sesquicentenario de su muerte y se dictan otras disposiciones, en sus artículos 8 y 9 dispuso la construcción de una ciudadela industrial, que se denominará Simón Bolívar y ele un puerto alterno al de la ciudad de Barranquilla, en la margen derecha, del río Magdalena, frente al terminal marítimo de dicha ciudad;
Que de acuerdo con las conclusiones de la comisión designada por el Presidente de la República para estudiar el caso del Parque Natural Isla de Salamanca, tales construcciones no afectarían el equilibrio ecológico del mencionado Parque;
Que es necesario determinar la ubicación de la ciudadela industrial Simón Bolívar y del puerto alterno de la ciudad de Barranquilla.,
DECRETA:
Artículo 1°. La ciudadela industrial Simón Bolívar y el puerto alterno de la ciudad de Barranquilla, a que se refieren los artículos 8° y 9° de la Ley 31 de 1979, estarán situados en a margen derecha de río Magdalena y según el plano de localización titulado Ministerio de Obras Públicas y Transporte Empresa. Puertos de Colombia Conservación de Canales Navegables Bocas de Ceniza Plano de Localización, fechado en Barranquilla en enero de 1980, tendrán los siguientes linderos:
A. Zona par muelles de servicio privado Partiendo de un punto A, de coordenadas 1703.580,60 N y 929.499,90E (10° 57 30 3 latitud; 74° 45 06 0 longitud) situado a la orilla del río se sigue en dirección nororiental, en línea recta una distancia de 250 metros, hasta llegar al punto
B. de coordenadas 1703.625;85N y 926.680,80E (10° 57 31 latitud; 74 44 58 - 0 longitud) p de este punto B se siguen dirección noroccidental y en línea, recta perpendicular, a la anterior, dos mil metros (2.000 mts.) hasta llegar al punto F, de coordenadas 1704.570,20N y926.295,20E (10° 5835 4 latitud; 74° 45 11 1 longitud); de éste punto F se sigue en dirección suroccidental y en línea recta perpendicular a la anterior, hasta el punto G, situado a la orilla del-rio de coordenadas 1704.529,90N y 926.057:50E (10° 58 34 0 latitud; 741 45 18 9 longitud); de este punto G se sigue por la orilla del río, aguas arriba, hasta llegar al punto
Á de partida; B. Zona para desarrollo industrial. Partiendo del punto B, de coordenadas 1.703.625,85N y 926.680,80E (10° 57. 31 8 latitud; 74° 44 50 0 longitud) se sigue en línea recta en la prolongación de la recta AB. 5C0 metros hasta llegar al punto C, de coordenadas 1703.717,60 N y 927.171,60E (10° 57 34 8 latitud, 74° 44 41 6 longitud), situado a la orilla de la carretera que va hacia Ciénaga.; de este punto C se sigue en dirección noroccidental y- en línea recta perpendicular a la anterior, dos mil metros (2:000 mts.). hasta llegar al punto D; de coordenadas 1704.666.70N y 926.788, 90E (10° 58 38 5 latitud ; 74° 44 55 O longitud); de este punto D, se sigue en dirección suroccidental y en línea recta perpendicular a la anterior quinientos metros (500 mts.) hasta el punto F, de coordenadas 1704.570,20N y 926.295,20E (10° 58 35 4 latitud; 74° 45. 11 1 longitud); de este punto T, en línea recta, que-sirve de lindero oriental a la zona para muelle de servicio privado, hasta el punto B de partida;
- C. Zona para puerto alterno. Partiendo del punto. G, de coordenadas 1704.529, 90N y 926.057,TOE (10.,° > 58 34 0 latitud ; 74° 45. 18: 9 longitud ) tomando una distancia .de 300 mts sobre la línea GD h a s t a el punto E. de coordenadas 1,704.585,90N. y ,926.358,50E (10° .58 . 35. 9 latitud y 74° 45 09 1 longitud); de este punto E, se sigue en dirección noroccidental en línea recta., dos mil metros (2.000 mts.) hasta llegar al punto H, de coordenadas 1707.526, ION y 925.714,50É (10°59 34 9 latitud ; 74° 45 30 2 longitud) situado a la orilla del antiguo caño a Ciénaga, siguiendo por la orilla de este canal trescientos metros en línea recta hasta el punto i: de coordenadas 1707.434,60N y 925.435,40E (10° 59 36 4 latitud; .74° 45 39 4 longitud); situado sobre la orilla del río; de este punto I, siguiendo por dicha orilla, aguas arriba hasta G, punto de partida.
Artículo 2.- El Gobierno protocolizará copia del Presente Decreto con u n a copia autenticada del plano de localización titulado Ministerio de Obras Públicas y Transporte Empresa Puertos de Colombia Conservación de Canales Navegables Bocas de Ceniza Plano de Localización, fechado en Barranquilla en enero de 1980, al cual debe hacerse referencia para, la aplicación del presente Decreto
Artículo 3. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., .a 30 de junio de 1980.
JULIO CESAR TURBAY. AYALA
El Ministro de Obras Públicas y Transporte
Enrique Vargas Ramírez.
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