por el cual se deroga un decreto
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º Derógase en todas sus partes el Decreto 1422 de 27 de agosto de 1992.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 5 de octubre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Noemi Sanin De Rubio.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodriguez.
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