por el cual se derogan el Decreto 1324 del 13 de julio de 1998 y el Decreto 1330 del 22 de julio de 1999

Rango Decreto
Publicación 2000-08-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en la Ley 09 de 1979, y

CONSIDERANDO:

Que el 13 de julio de 1998, se expidió el Decreto 1324, por el cual se reglamenta la fortificación del azúcar con vitamina A y se establecieron las condiciones de comercialización, rotulado, vigilancia y control de dicha disposición; así mismo, se establece un plazo de ocho (8) meses para dar cumplimiento a lo allí previsto;

Que mediante Decreto 1330 del 22 de julio de 1999, se concedió un nuevo plazo de ocho (8) meses, contados a partir de la vigencia del mismo, a los industriales fabricantes de azúcar, para dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto 1324 de 1998;

Que la parte técnica de este ministerio con oficio número 28852 del 16 de marzo del presente año, suscrito por la Dirección General de Promoción y Prevención y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a través de la Gerencia del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición, mediante concepto número 26735 del 10 de marzo de 2000, consideran pertinente y necesario derogar dichos decretos y adelantar otros estudios de factibilidad que reporten nuevas opciones de fortificación, en cuanto a varias alternativas de alimentos de consumo básico, para fortificarlos con vitamina A, a menores costos de producción,

DECRETA:

Artículo 1º. Deróganse los Decretos 1324 del 13 de julio de 1998, por el cual se reglamenta la fortificación del azúcar con vitamina A y se establecen las condiciones de comercialización, rotulado, vigilancia y control y el Decreto 1330 del 22 de julio de 1999, por el cual se concede un plazo.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

La Ministra de Salud,

Sara Ordóñez Noriega.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.