por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1486 de 1994

Rango Decreto
Publicación 2001-08-10
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Patrimonio y número de ambulancias de las entidades de servicio de ambulancia prepagado. A partir de la vigencia del presente decreto las empresas, programas o dependencias de servicio de ambulancia prepagada deberán contar con el siguiente patrimonio mínimo y número de ambulancias, según el número de beneficiarios que tengan:
Beneficiarios o afiliados Ambulancias Patrimonio en smlmv
Menos de 5.000 2 2.000
Más de 5.000 y menos de 15.000 3 3.000
Más de 15.000 y menos de 25.000 4 3.500
Más de 25.000 y menos de 50.000 5 4.000
Más de 50.000 y menos de 100.000 7 5.000
Más de 100.000 y menos de 170.000 9 5.500
Más de 170.000 y menos de 250.000 10 6.000
Más de 250.000, más cada 80.000 afiliados 11 e incorporar 2 Más por cada 80.000 afiliados 6.000 + 1.000 por cada 80.000 afiliados
Artículo 2º.Medidas de Control. Las autoridades de control competentes deberán suspender definitivamente la operación de las empresas, programas o dependencias de servicio de ambulancia prepagada no autorizadas y que no cumplan con los requisitos del presente decreto, que presten servicios de ambulancia.
Artículo 3º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1º de agosto de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

La Ministra de Salud,

Sara Ordóñez Noriega.

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