por el cual se suprime la Empresa Nacional de Telecomunicaciones – Telecom y se ordena su liquidación

Rango Decreto
Publicación 2003-06-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 254 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 189 numeral 15 de la Constitución Política dispone que corresponde al Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales, de conformidad con la ley;

Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, en sus numerales 3 y 4 faculta al Presidente de la República para suprimir o disponer la disolución y la consiguiente liquidación de las entidades u organismos del orden nacional cuando las evaluaciones de la gestión administrativa aconsejen la supresión o la transferencia de funciones a otra entidad o cuando la conveniencia de esa decisión se concluya por la utilización de los indicadores de gestión y de eficiencia que emplean los órganos de control;

Que el Congreso de la República expidió disposiciones para adelantar el Programa de Renovación de la Administración Pública, con el objeto de renovar y modernizar la estructura de la rama ejecutiva del orden nacional, con la finalidad de garantizar, dentro de un marco de sostenibilidad financiera de la Nación, un adecuado cumplimiento de los fines del Estado con celeridad e inmediación en la atención de las necesidades de los ciudadanos, conforme a los principios establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política y desarrollados en la Ley 489 de 1998;

Que dentro del marco constitucional establecido en los artículos 75, 334, 365, 367 y 369 de la Constitución Política, el Estado puede intervenir en la prestación de los servicios públicos con el fin de asegurar su prestación continua y eficiente, garantizar la calidad de los bienes objeto de los servicios públicos y buscar la ampliación permanente de la cobertura de los servicios a los habitantes del territorio nacional;

Que de conformidad con lo previsto en los numerales 2.4. y 2.5 del artículo 2º de la Ley 142 de 1994, el Estado intervendrá en los servicios públicos con el fin de garantizar la prestación continua e ininterrumpida de dichos servicios, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan;

Que en los Documentos Conpes número 3145 de diciembre de 2001 y 3184 de julio de 2002 se examinó la viabilidad global de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom, concluyendo que, no obstante la ejecución de un plan de ajuste, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom no era viable ni solvente y que a pesar de los esfuerzos gubernamentales no se generó mejoría en la viabilidad financiera, comprometiendo la garantía en la prestación del servicio y generando una mayor pérdida en el valor patrimonial de la Nación;

Que en la evaluación de la viabilidad financiera de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom realizada por la Contraloría General de la República, contenida en el "Informe de Auditoría Gubernamental con enfoque integral abreviada sobre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones" de agosto de 2002, revela que la empresa enfrenta problemas estructurales que hacen incierta su sostenibilidad, tales como el elevado pasivo pensional y que las inflexibilidades administrativas que enfrenta, tanto a nivel interno como externo, impedirían una necesaria reestructuración;

Que de acuerdo con el documento técnico elaborado por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Comunicaciones "Lineamientos para la reestructuración integral del sector descentralizado del orden nacional prestatario del servicio de telecomunicaciones" de fecha junio 11 de 2003, la actual estructura operacional del sector administrativo del orden nacional que interviene en la prestación de servicios de telecomunicaciones, en la cual la responsabilidad de la prestación de los servicios de telecomunicaciones está dispersa entre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom, sus veintisiete (27) gerencias departamentales y las catorce (14) Teleasociadas, ha generado una serie de ineficiencias que no permiten el desarrollo de todo el potencial de los activos e inversiones del Estado en el sector ni la obtención de necesarias economías de escala y que se traducen en sobrecostos por la duplicidad de funciones y la imposibilidad de ejercer el debido control gerencial, razón por la cual las recomendaciones incluyen la liquidación de Telecom y de las empresas Teleasociadas;

Que con el propósito de garantizar la continuidad en la prestación del servicio a los usuarios, es necesario proceder a la supresión y consecuente liquidación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom y de las Teleasociadas,

DECRETA:

CAPITULO I

Supresión y liquidación

Artículo 1º. Supresión y liquidación. Suprímase la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom, Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, vinculada al Ministerio de Comunicaciones, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, creada y organizada de acuerdo con las Leyes 6º de 1943 y 83 de 1945 y los Decretos 1684 de 1947, 1233 de 1950, 1184 de 1954, 1635 de 1960 y 3267 de 1963 y reestructurada mediante Decreto 2123 de 1992,

En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom, incluido el Instituto Tecnológico de Electrónica y Telecomunicaciones ITEC, entrará en proceso de liquidación y utilizará para todos los efectos la denominación "Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidación".

El régimen de liquidación será el determinado por el Decreto-ley 254 de 2000.

Artículo 2. Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal de la entidad. El proceso liquidatorio de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidación el cual fue prorrogado mediante Decreto 1915 de 2005, se extenderá hasta el 31 de enero del año 2006.

Vencido el término de liquidación señalado o declarada la terminación del proceso liquidatorio con anterioridad a la finalización de dicho plazo, terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones- Telecom en Liquidación.

Artículo 3º. Prohibición para iniciar nuevas actividades. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidación no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos, celebrar los contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidación.
Artículo 4º. Garantía de la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones. Con el fin de que la Nación pueda cumplir con el mandato constitucional y legal de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidación deberá:

4.1 Garantizar que los bienes, activos y derechos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidación destinados a la prestación del servicio de telecomunicaciones, incluyendo el nombre comercial "Telecom" y los demás nombres comerciales, las enseñas comerciales, las marcas, los logotipos, los símbolos y, en general, todos los derechos de propiedad intelectual de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom, en especial todos aquellos que recaigan sobre los signos distintivos que incluyan o hagan referencia a la palabra Telecom se mantengan afectos a la prestación del servicio de telecomunicaciones;

4.2 Garantizar la continuidad en la prestación del servicio mediante la celebración de los contratos que se requieran, respetando las disposiciones legales que regulan la liquidación de las entidades públicas y amortizar con cargo a la renta que generen dichos contratos, el pagaré que sea extendido por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidación a favor del patrimonio autónomo de que trata la Ley 651 de 2001 para el pago de las obligaciones pensionales y atender otras obligaciones de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidación, de acuerdo con la prelación de pagos establecida en la ley.

Parágrafo. Para los efectos del presente decreto se entiende por servicios de telecomunicaciones, los servicios de telecomunicaciones propiamente dichos, domiciliarios o no, las actividades de telecomunicaciones, los servicios relacionados con las "Tecnologías de Información y Comunicaciones" y las actividades relacionadas con la instalación, uso y explotación de redes para esos servicios.

Igualmente, se entiende por Gestor del Servicio la empresa que se cree con el fin de asegurar la prestación del servicio de telecomunicaciones.

CAPITULO II

Destinación de bienes y derechos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom en liquidación

Artículo 5º. Títulos habilitantes. Como consecuencia de la liquidación y con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de telecomunicaciones, en relación con los siguientes bienes y títulos de la Nación, se deberá:

5.1 Devolver a la Nación, Ministerio de Comunicaciones, las licencias, permisos y concesiones, al igual que cualquier título habilitante que tenga la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom, en la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, para la prestación de los diferentes servicios de telecomunicaciones.

5.2 Recuperar los números, bloques de numeración, prefijos, códigos de acceso, dominios y cualquier otro sistema de identificación que permita la prestación del servicio de telecomunicaciones de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom.

5.3 Recuperar el derecho al uso del espectro radioeléctrico y electromagnético que tenga la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.

Parágrafo. Como consecuencia de la liquidación cesa la autorización legal conferida a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom para prestar los servicios de larga distancia nacional e internacional y servicios portadores.

Artículo 6º. Subrogación de los contratos de interconexión y de condiciones uniformes. En desarrollo del artículo 8.3 de la Ley 142 de 1994 y con el fin de garantizar la continuidad de los servicios de telecomunicaciones y permitir la generación del flujo de ingresos para pagar la contra prestación por el Contrato de explotación, los contratos de interconexión celebrados por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom con operadores de telecomunicaciones se subrogan por mandato de este Decreto al Gestor del Servicio, en las mismas condiciones que estuvieren actualmente pactados. Igualmente se subrogan por mandato de este Decreto al Gestor del Servicio los contratos de condiciones uniformes y demás contratos para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones vigentes entre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom y los usuarios de dichos servicios.
Artículo 7º. Bienes afectos y no afectos a la prestación del servicio. Se entiende por bienes afectos al servicio, los necesarios para la prestación del servicio de telecomunicaciones, de acuerdo con la metodología que se establezca en el contrato de explotación.

Los bienes muebles e inmuebles no destinados a la prestación del servicio de telecomunicaciones, serán realizados por el liquidador de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidación.

Parágrafo. En todo caso se definen como no afectos a la prestación del servicio de telecomunicaciones, entre otros, los siguientes bienes, los cuales serán excluidos desde el inicio del Contrato de Explotación y por lo mismo deberán ser realizados:

7.1 Centro Recreacional El Milagro, ubicado en el municipio de Ocaña, Norte de Santander, e identificado con la matrícula inmobiliaria 270-0003787.

7.2 Centro Vacacional Ovasimillas, ubicado en el departamento del Huila, identificado con las matrículas inmobiliarias 200-0024769, 200-0000723, 200-0105621.

7.3 Centro Recreacional Cartago, ubicado en el departamento del Valle del Cauca, identificado con la matrícula inmobiliaria 375-0025529.

7.4 Centro Recreacional San Rafael Del Campo, ubicado en el municipio de Fusagasugá, departamento de Cundinamarca, identificado con la matrícula inmobiliaria 290-0059506-7-8.

7.5 Centro Recreacional Sari Bay, ubicado en San Andrés Islas, identificado con las matrículas inmobiliarias 450-21858 y 45021859.

7.6 Centro Recreacional Santa Elena, ubicado en el departamento de Antioquia, identificado con las matrículas inmobiliarias 001-0326933 y 001-0607153.

7.7 Las acciones y cuotas sociales de que es titular la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en el Instituto Nacional de Radio y Televisión Inravisión, en la Compañía de Informaciones Audiovisuales - Audiovisuales y en el Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda., se transferirán a la Nación - Ministerio de Comunicaciones.

Artículo 8º. Contrato de explotación. Con el propósito de generar recursos para atender pasivos y de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de telecomunicaciones, se ordena a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidación celebrar en forma directa y en conjunto con las demás empresas del orden nacional prestatarias de servicios de telecomunicaciones cuya liquidación se disponga, un Contrato de Explotación para el uso y goce de los bienes, activos y derechos requeridos para la prestación del servicio de telecomunicaciones, con aquella entidad que se establezca como Gestor del Servicio, en los términos del artículo 39 numeral 3 de la Ley 142 de 1994, respetando las disposiciones legales y reglamentarias sobre la liquidación de entidades públicas.
Artículo 9. Masa de la liquidación. La masa de la liquidación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en Liquidación estará constituida por los bienes de propiedad de Telecom en Liquidación, a los que se refiere el artículo 20 del Decreto-ley 254 de 2000 y la contraprestación que pague el, Gestor del Servicio en virtud del contrato de explotación a que se refiere el artículo anterior.

Parágrafo. Dada su especial destinación legal y la obligación constitucional de garantizar la prestación continua del servicio público de telecomunicaciones, los bienes afectos al servicio no están comprendidos dentro de la masa de la liquidación, por tanto y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 12.2 del presente decreto, su inventario técnico y avalúo no son necesarios para efectos de proceder al cierre de la Liquidación, no obstante, dichas actividades continuarán adelantándose posteriormente por parte del Patrimonio Autónomo de Remanentes a que se refiere el numeral 12.29 del artículo 12 del presente decreto, el cual se denominará PAR.

Una vez se produzca el cierre del proceso liquidatorio el PAR se subrogará automáticamente en los derechos y obligaciones de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en Liquidación en relación con el convenio suscrito con el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - Fonade para elaborar el inventario y realizar el avalúo de los bienes afectos al servicio.

CAPITULO III

Organos de dirección y control de la liquidación

Artículo 10.Órganos de dirección y administración de la liquidación. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom en Liquidación tendrá como órgano de dirección un Liquidador.

El Liquidador de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom en Liquidación será la Fiduciaria La Previsora S.A. quien asumirá sus funciones; a partir de la fecha de suscripción del correspondiente contrato.

Artículo 11.Organo de control. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidación tendrá como órgano de control un revisor fiscal quien será designado por la Junta Liquidadora.
Artículo 12. Funciones del liquidador. El Liquidador actuará como representante legal de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en Liquidación y adelantará el proceso de liquidación de la Empresa dentro del marco de las disposiciones del Decreto-ley 254 de 2000, de las atribuciones señaladas en el presente decreto y de las demás normas aplicables. En particular ejercerá las siguientes funciones:

Una vez suscrito el contrato de fiducia mercantil mencionado, los bienes afectos a la prestación del servicio público de telecomunicaciones se transferirán automáticamente al patrimonio autónomo constituido para tal fin, el cual se denominará PARAPAT, con base en una relación de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros de la liquidación.

Una vez se produzca el cierre del proceso liquidatorio el pago de la contraprestación derivada del Contrato de Explotación lo realizará el Gestor del Servicio al PARAPAT, el cual distribuirá la contraprestación pagada entre el Patrimonio Autónomo de Pensiones - PAP y el PAR, teniendo prioridad el financiamiento del pasivo pensional, en cumplimiento de los términos y condiciones estipulados en el contrato de fiducia mercantil de que trata el presente numeral, y de conformidad con las instrucciones que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Producido el cierre del proceso liquidatorio, el PARAPAT, en desarrollo del contrato a que hace referencia el presente artículo, deberá efectuar las actualizaciones y ajustes al cálculo actuarial del pasivo pensionad de Telecom en Liquidación y de las Teleasociadas en Liquidación, así como suscribir el pagaré a favor del patrimonio autónomo de pensiones, todo de conformidad con la Ley 651 de 2001.

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