por el cual se crea el Comité para la Organización y Planeación de los Eventos Conmemorativos del Centenario del natalicio del ex Presidente Alfonso López Michelsen
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, 10 de la Ley 1599 de 2012, en concordancia con la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el 30 de junio de 2013 se cumplieron cien años del natalicio del insigne ciudadano, ex Presidente de la República, doctor Alfonso López Michelsen;
Que la Nación honra el recuerdo esclarecido del ex Presidente Alfonso López Michelsen y señala el nombre y la obra política y administrativa del gran hombre de Estado como ejemplo para la juventud colombiana;
Que la Ley 1599 del 21 de diciembre de 2012, al rendir honores a la memoria del ex Presidente Alfonso López Michelsen, dispuso la realización de diferentes obras y acciones;
Que para la toma de decisiones tendientes a la realización de las obras y acciones proyectadas en la Ley 1599 del 21 de diciembre 2012, se requiere la coordinación y concertación del Gobierno Nacional con el Congreso de la República y con diferentes instancias nacionales y territoriales;
Que el artículo 10 de la Ley 1599 del 21 de diciembre de 2012, autoriza al Gobierno Nacional a crear un Comité para la Organización y Planeación de los Eventos Conmemorativos del Centenario del natalicio del ex Presidente Alfonso López Michelsen; del cual se considera oportuno que formen parte ciudadanos que lo conocieron de cerca y recibieron sus enseñanzas.
DECRETA:
Artículo 1°. Creación del Comité Asesor. Créase el Comité Asesor para la Planeación y Organización de los Eventos Conmemorativos del Centenario del Natalicio del ex Presidente Alfonso López Michelsen, como órgano asesor y rector para dar cumplimiento a la Ley 1599 del 21 de diciembre de 2012.
Artículo 2°. Integración. El Comité Asesor para la Organización y Planeación de los Eventos Conmemorativos del Centenario del Natalicio del ex Presidente Alfonso López Michelsen estará integrado por:
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- Un representante o delegado del Presidente de la República, quien lo presidirá.
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- Un representante o delegado del Ministro del Interior, quien cumplirá las funciones de la Secretaría Técnica.
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- Saturia Esguerra Portocarrero.
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- María Carrizosa Reyes.
Parágrafo. Como Coordinadora Temática del Comité de que trata este artículo se designa a Nora Elena Trujillo Burgos, quien asistirá por derecho propio a todas las reuniones con voz pero sin voto.
Artículo 3. Funciones del Comité Asesor. Son funciones del Comité Asesor:
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- Formular recomendaciones y proponer al Gobierno Nacional las actividades y eventos de carácter nacional y regional mediante los cuales se rendirá honores al ex Presidente Alfonso López Michelsen, según lo preceptuado en la Ley 1599 del 21 de diciembre de 2012.
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- Determinar las especificaciones técnicas requeridas para el desarrollo de las obras y demás acciones dispuestas por la Ley 1599 del 21 de diciembre de 2012.
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- Impulsar la ejecución de las obras y/o acciones derivadas de la Ley 1599 del 21 de diciembre de 2012, teniendo en cuenta la complementariedad institucional.
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- Convocar al Comité Honorario Consultivo cuando se requiera.
Artículo 4°. Comité Honorario Consultivo. Créase el Comité Honorario Consultivo, como órgano consejero del Comité Asesor para la Organización y Planeación de los Eventos Conmemorativos del Centenario del Natalicio del ex Presidente Alfonso López Michelsen, integrado por:
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- Belisario Betancur Cuartas.
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- César Gaviria Trujillo.
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- Ernesto Samper Pizano.
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- Alfonso Gómez Méndez.
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- Germán Montoya Vélez.
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- Juan Fernando Cristo Bustos.
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- María Lourdes Castro Socarrás.
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- Fernando Londoño Henao.
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- José Yamid Amat Ruiz.
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- Jesús Pérez González-Rubio.
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- Óscar Alarcón Núñez.
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- Ramón del Castillo Restrepo.
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- Álvaro Escallón Villa.
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- Diego Moreno Jaramillo.
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- Benjamín Ardila Duarte.
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- Enrique Gaviria Liévano.
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- Alvaro Tirado Mejía.
Artículo 5°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:
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- Convocar a los miembros permanentes e invitados especiales a las sesiones del Comité Asesor.
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- Coordinar con el Gobierno Nacional, con el Congreso de la República y las autoridades territoriales, las acciones definidas por el Comité Asesor y dispuestas en la Ley 1599 del 21 de diciembre de 2012.
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- Hacer seguimiento y preparar informes de la ejecución de las actividades definidas por el Comité Asesor.
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- Elaborar y suscribir las actas de las reuniones.
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- Las demás que el Comité le confiera.
Artículo 6°. Participación ad honórem. La participación de los integrantes, tanto del Comité Asesor como del Comité Honorario Consultivo, será ad honórem.
Artículo 7°. Reuniones y convocatoria. El Comité Asesor será convocado por la Secretaría Técnica, a instancias del Presidente del mismo, y ejercerá sus funciones durante el término requerido para el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 1599 del 21 de diciembre de 2012, y se reunirá con la frecuencia que se requiera.
El Comité Asesor sesionará regularmente en la ciudad de Bogotá o en el lugar que determine su Presidente.
Parágrafo. A las reuniones del Comité Asesor podrán convocarse personalidades y servidores públicos especializados en los temas relacionados en la Ley 1599 del 21 de diciembre de 2012.
Artículo 8°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese, cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministerio del Interior,
Fernando Carrillo Flórez.
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