Por el cual se fija la tarifa para el servicio de Correo Urbano
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo único. A contar del día primero de octubre del año en curso, regirá la siguiente tarifa para el servicio urbano de correos:
Cartas. Un centavo ($ 0-01) por cada quince gramos (15 gramos.) o fracción.
Tarjetas postales. Un centavo ($ 0-01) por cada una sencilla, y dos centavos ($ 0-02) por cada una doble.
Impresos. Medio centavo ($ 0-01/2) por cada cincuenta gramos (50 gramos) o fracción. Comprende toda la correspondencia impresa (periódicos, circulares, tarjetas de visita, condolencia, agradecimiento, etc., folletos, hojas sueltas, etc., etc.)
Aviso de recibo. Un centavo ($ 0-01) sobre el porte ordinario.
Urgente. Cinco centavos ($ 0-05) sobre el porte ordinario.
Esta clase de correspondencia debe ser entregada en la Oficina del Correo Urbano, y se remitirá por medio de un Cartero Expreso. La que se coloque en los buzones urbanos no adquiere ese carácter.
Encomiendas. Diez centavos ($ 0-10) por cada paquete hasta el peso de dos kilogramos (2 kilogramos), más el medio por ciento (1/2 por 100) del valor que se declare.
Toda encomienda debe introducirse cerrada y sellada, y no debe contener valores en monedas.
Valores declarados. Cinco centavos ($ 0-05) por el primer peso; dos centavos ($ 0-02) de un peso a diez pesos ($ 1 a 10), y de esta suma hasta la de cien pesos ($ 100), el medio por ciento (1/2 por 100).
No se admiten monedas ni especies menores de cincuenta centavos ($ 0-50) y el tiempo para la consignación, tanto para las encomiendas como para los valores en la Oficina, será de las ocho de la mañana a las cinco de la tarde.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 25 de septiembre de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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