Reglamentario de la Ley 2a de 19 de julio de 1916, sobre la Carretera Central del Norte
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° La Carretera Central del Norte - de Bogotá a Cúcuta - se considera dividida en cuatro secciones para los efectos de su administración por el Gobierno Nacional, a partir del 21 de septiembre en curso, fecha en que entra a regir la Ley 2ª de este año. Cada sección comprende el trayecto correspondiente a cada uno de los Departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Santander y Norte de Santander.
Artículo 2° Los trabajos de esta vía se organizarán por separado en cada sección, con su correspondiente personal directivo y de vigilancia, su cuota mensual para gastos, la determinación detallada de las obras a que debe atenderse en cada trayecto, y la reglamentación especial que convenga.
Artículo 3° La Comisión de Ingenieros que establece la ley para ejecutar los estudios del trazado definitivo de la carretera, ejercerá, además de su labor principal, la suprema dirección técnica de los trabajos de construcción en todas las cuatro secciones, según las instrucciones especiales que reciba del Ministerio del ramo, en cada caso; y practicara los estudios del trazado en forma continua, a partir del punto donde llega la construcción de la vía en Boyacá, hasta el punto de empalme con el trayecto de Santander en Capitanejo, y , en seguida, a partir de Málaga hacia Pamplona, para empalmar con el trayecto en construcción de Cúcuta a Pamplona.
Artículo 4° El concurso de los Gobiernos Departamentales se prestará en forma de inspección y fiscalización inmediata de los trabajos de la vía en el respectivo trayecto, para pedir al Ministerio de Obras Públicas la corrección de cualquier irregularidad que anoten, o la adopción de nuevas medidas que estimen convenientes, y también, mediante el apoyo eficaz, por sí y por medio de las autoridades locales de su dependencia, a favor del cumplimiento de las disposiciones emanadas del Gobierno Nacional, referente a los mismos trabajos.
Sección de Cundinamarca
Artículo 5° Los trabajos de esta sección -que mide 115 kilómetros y está toda en servicio, junto con los ramales de Serrezuelita a la Estación Uribe y de Santa Cecilia a Nemocón se ejecutarán bajo la dependencia inmediata del Ministerio de Obras Públicas, quedando adscrita la dirección técnica al primer Ingeniero de la Sección 4ª de dicho Ministerio, y la dirección administrativa al Subjefe de la Sección 3ª. (Ramo de Caminos) del mismo Despacho, mediante un sobresueldo de cincuenta pesos, para cada uno de tales empleados, pagadero de los fondos destinados a administración y construcción de la carretera. Los trabajos se encaminaran a ejecutar la reconstrucción definitiva del trayecto que falta del Puente del Común a Tocancipá y de Gachancipá hacia el límite con Boyacá, aprovechando el servicio del tren de maquinaria que tiene la sección; y a procurar la conservación y mejora de los trayectos ya reconstruidos, y el cambio de los puentes de madera existentes por puentes metálicos análogos a los cuatro que ya se han colocado, más la pavimentación conveniente del trayecto comprendido dentro de Bogotá, si fuere posible.
Artículo 6° En esta sección habrá un Cajero Contador, con asignación mensual de ciento diez pesos, y tres Jefes de trabajos, cada uno con asignación mensual de cincuenta y cinco pesos. Estos jefes de trabajos se destinaran: uno a los trabajos de reconstrucción de la vía entre el Puente del Común y Tocancipá, otro a los trabajos de reconstrucción entre Gachancipá y el límite de Cundinamarca con Boyacá, y el tercero a los trabajos de mejora y conservación de los trayectos ya reconstruidos, por medio de peones camioneros.
Artículo 7° El primer Ingeniero de la Sección 4ª del Ministerio de Obras Públicas, a quien se adscribe la dirección técnica de estos trabajos, dará las instrucciones requeridas al personal de la obra, en forma precisa y suficiente para obtener la buena ejecución, siendo ésta de su exclusiva responsabilidad; indicara al Administrador la clase y cantidad de los materiales y elementos necesarios; rendirá informes al Ministerio sobre los trabajos realizados cada mes; trabajara el plano general de la vía con sus perfiles transversales y obras de arte, en la extensión correspondiente a Cundinamarca; visara las listas de jornales y la nómina de los Jefes de trabajos; formara con el Cajero Contador el presupuesto mensual de gastos de la sección, y cumplirá las demás instrucciones especiales que reciba del Ministerio del ramo.
Artículo 8° El Subjefe de la Sección 3ª del Ministerio de Obras Públicas, a quien se adscribe la administración de la obra, intervendrá en todo lo relativo a la adquisición de materiales y elementos y a la celebración de los contratos requeridos que llevarán siempre la aprobación del Ministerio y la del Poder Ejecutivo,- para la prestación o arrendamiento de servicios y para suministros de elementos; visará las cuentas de gastos por material o servicios, atenderá a la provisión de guías para el cobro del impuesto de peaje en Cundinamarca y Boyacá, por conducto de los Cajeros Contadores, revisara las cuentas de gastos de las cuatro secciones que se presenten al Ministerio para pasarlas a la Corte del ramo, llevara en libro especial la cuenta general de gastos de la carretera, mediante la incorporación del resumen de las cuentas mensuales de cada sección, y llenará las demás funciones especiales que le encargue el Ministro.
Artículo 9° El Cajero Contador de esta sección, previo cumplimiento de las disposiciones del Código Fiscal pertinentes a los empleados de manejo, percibirá de la Tesorería General los fondos que se ordenen; pagará las cuentas de gastos de la obra, formuladas debidamente y visadas, las de personal por el Ingeniero Director y las de material por el Administrador; fiscalizará la recaudación del impuesto de peaje; percibirá de los recaudadores este impuesto; formará y presentará al Ministerio la cuenta mensual de recaudación, mediante las parciales que reciba de los recaudadores de su dependencia, y la rendirá mensualmente a la Corte del ramo, por conducto del Ministerio, junto con la cuenta de inversión de todos los fondos que maneje.
Parágrafo. La nómina por sobresueldo del primer Ingeniero de la Sección 4ª y del Subjefe de la Sección 3ª del Ministerio, y la del sueldo del Cajero Contador, las visará el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 10. Los Jefes de trabajos por trayectos estarán permanentemente al frente de los trabajos a su cargo para procurar el debido cumplimiento de las instrucciones sobre la manera de ejecutar la obra, que reciban del Ingeniero y la prestación del servicio debido por parte de cada uno de los individuos que forman las cuadrillas de su dependencia; expedirán los recibas de los materiales que se suministren con orden escrita del Administrador; visaran las listas de jornales devengados por cada cuadrilla, listas que formularán cada uno de los respectivos sobrestantes; tendrán bajo su responsabilidad inmediata los materiales, maquinaria, herramientas, semovientes y elementos destinados al servicio de los trabajos del trayecto a su cargo: y formarán mensualmente el inventario de todo esto para pasarlo al Ministerio por conducto del Ingeniero, junto con el informe que este debe rendir sobre los trabajos ejecutados en cada mes.
Artículo 11. Los Sobrestantes de cuadrillas, a razón de uno por cada quince a veinte trabajadores, serán designados por el Ingeniero Director, conforme a indicación del Ministro, prefiriéndose a individuos que sepan dirigir prácticamente la labor de su cuadrilla , debiendo escribir en todo caso por si mismos la lista de jornales. Tendrá jornal de un peso a uno veinte, según la conducta y aptitudes, a juicio del Ingeniero, y llenaran las funciones que les señale el respectivo Jefe de trabajos, de acuerdo con el Ingeniero.
Artículo 12. Los jornales de los peones y oficiales serán fijados por el Ingeniero Director, de acuerdo con los Jefes de trabajos, teniendo en cuenta la labor de cada cual y las condiciones de la región donde presten sus servicios.
Artículo 13. La recaudación del impuesto de peaje en la sección de Cundinamarca se continuará por medio de aduanillas, establecidas así:
La primera, entre Chapinero y Usaquén (kilómetros 6 a 8); la segunda, en el kilómetro 31 (Puente del Común); la tercera, en el kilometró 69 (Santa Cecilia Sesquilé); la cuarta, en el kilometro91 (Chocontá); y la quinta, en ramal de Nemocón, a inmediaciones de la población
Dicho impuesto se cobrara conforme a la tarifa existente hoy, que es la siguiente:
| Carros cargados, por día | $ 40 |
|---|---|
| Carros vacíos, por día | 20 |
| Carruajes, coches, ómnibus, etc., por día | 20 |
| Automóviles, por día | 1 |
Los carros cargados, procedentes de las vías departamentales, que vayan provistos de la respectiva guía departamental, sólo pagarán la diferencia entre el valor de la guía que lleven, y el de la que deba expedírseles en la aduanilla de la carretera, para lo cual habrá guías del valor requerido.
Los Recaudadores de las aduanillas de esta sección, excepto el del kilómetro 31 (Puente del Común), tendrán como honorarios el quince por ciento sobre la suma recaudada en el mes, mientras ésta no pase de $ 266-70, y el de 2 por 100 líquido sobre la cantidad que pase de la cifra indicada, siendo de cargo del Recaudador de Chapinero (kilómetro 6 a 8) el pago de una guarda en El Polval. El Recaudador del Puente del Común tendrá como honorarios el 30 por 100 de lo que recaude mensualmente.
Los Recaudadores serán nombrados por el Ministerio de Obras Públicas, de ternas pedidas al Cajero Contador, y aseguraran su manejo a satisfacción del mismo Contador, de quien dependerán y a quien deberán rendir la cuenta mensual de recaudación, por medio de un cuadro en que consten las guías existentes en 1° de mes, las recibidas y las expedidas durante el mes de la cuenta, más el balance de entradas y salidas de dinero, la cuenta por honorarios y la de arrendamiento del local.
El suministro de guías se hará por el Subjefe de la Sección 3ª del Ministerio, quien las tendrá bajo su responsabilidad, y les pondrá un sello especial; al Cajero Contador mediante el recibo del caso, y el Cajero las distribuirá a los Recaudadores de su dependencia, después de resellarlas, dejando la debida constancia suscrita porcada Recaudador.
En forma análoga se hará el suministro de esqueletos para listas de trabajadores, presupuestos de gastos mensuales, pedidos de materiales y recibos, nóminas de empleados, inventarios de herramientas, etc.
Sección de Boyacá
Artículo 14. Los trabajos de esta sección se encaminarán:
- a) A reparar, conservar y mejorar el trayecto en servicio desde el límite con Cundinamarca hasta la población de Belén -que mide 133 kilómetros- y el ramal de Duitama a Sogamoso- que mide 15 kilómetros.
- b) A terminar y conservar la vía, desde Belén hasta el punto donde llegue actualmente la construcción; y
- c) A continuar los trabajos de apertura, mediante estudios completos del trazado definitivo y su adopción, hasta el límite de Boyacá con Santander, en el punto de empalme con la sección de este último Departamento.
Artículo 15. En los trabajos de la sección de Boyacá habrá el siguiente personal:
Un Ingeniero Administrador, con asignación mensual de ciento noventa pesos.
Un Cajero Contador, con asignación de ciento diez pesos.
Cinco Jefes de trabajos por trayectos, cada uno con asignación mensual de cincuenta y cinco pesos, distribuidos así: Uno para el trayecto comprendido desde el límite de Cundinamarca
(Kilómetro 115) hasta Tunja (kilómetro 164) donde se requieren trabajadores de reconstrucción: el segundo para atender los trabajadores de la vía desde Tunja (kilómetro 164) hasta Belén (kilómetro 248), más el ramal de Duitama a Sogamoso (15 kilómetros); el tercero, destinado a atender los trabajos de complementación y conservación del trayecto de Belén hasta el punto donde llegue la apertura de vía; y los dos últimos para atender estos trabajos de apertura de ahí en adelante, encargado cada uno del manejo de cuadro cuadrillas de trabajadores por los menos
Artículo 16. Las funciones de estos empleados de la sección de Boyacá serán las mismas que ya se detallaron para el personal de la sección de Cundinamarca, correspondiendo al Ingeniero Administrador tanto la dirección técnica como la administración de la obra, o sean los deberes detallados en los artículos 7° y 8°.
Artículo 17. La recaudación del impuesto de peajes en la sección de Boyacá se continuará por medio de aduanillas, establecidas así:
La primera, entre la Cascada y Puente Piedra (kilómetros 128 y 133); la segunda, en el kilómetro 163 (entrada a Tunja), con un guarda en el kilómetro 164 (salida de Tunja); la tercera, en el kilómetro 208 ( Paipa); la cuarta, en el kilómetro 221 (Duitama); la quinta, en el kilómetro 230 (Santa Rosa de Viterbo); la sexta, en el ramal a Sogamoso, a inmediaciones de esta población ; y la séptima, en el kilómetro 248 (Belén).
El impuesto se cobrará conforme a la tarifa existente hoy, que es la siguiente
| Automóviles y carros de cuatro ruedas | Coches | Carros cargados | ||
|---|---|---|---|---|
| La Cascada a Sogamoso, o viceversa | $ | 2 | 1 | 1 50 |
| La Cascada a Santa Rosa, o viceversa | 2 | 1 | 1 50 | |
| La Cascada a Duitama, o viceversa | 1 80 | 90 | 1 40 | |
| La Cascada a Paipa, o viceversa | 1 60 | 80 | 1 30 | |
| La Cascada a Tunja, o viceversa | 1 | 50 | 70 | |
| La Tunja a Sogamoso o Santo Rosa, o viceversa | 1 | 50 | 80 | |
| Tunja a Duitama, o viceversa | 80 | 40 | 70 | |
| Tunja a Paipa, o viceversa | 60 | 30 | 60 | |
| Duitama a Santa Rosa o Sogamoso, y viceversa | 20 | 10 | 10 | |
| Duitama a Paipa , o viceversa | 20 | 10 | 10 | |
| Santa Rosa a Belén, o viceversa | 30 | 15 | 15 | |
| Santa Rosa a Paipa, o viceversa | 40 | 20 | 20 | |
| Sogamoso a Paipa, o viceversa | 40 | 20 | 20 |
Las carreteras de dos ruedas pagaran la mitad de lo fijado para coches, y los carros vacíos pagaran la mitad de lo fijado para carros cargados.
Los Recaudadores de esta sección tendrán el siguiente honorario: el de La Cascada o Puente Piedras, el diez por ciento sobre la suma recaudada en el mes; el de Tunja, el veinte por ciento; el de Paipa, el quince por ciento; el de Duitama, el veinte por ciento , y los de Sogamoso, Santa Rosa y Belén, el treinta por ciento.
Los Recaudadores serán nombrados por el Ministerio de Obras Públicas, de ternas pedidas al Cajero Contador de la sección, y asegurarán su manejo a satisfacción del mismo Cajero, de quien dependerán y a quien deberán rendir la cuenta mensual de recaudación por medio de un cuadro en que consten las guías existentes en 1° de mes, las recibidas y las expedidas durante el mes de la cuenta, más el balance de entradas y salidas del dinero, la cuenta por honorarios y la de arrendamiento del local
Sección de Santander
Artículo 18. Los trabajos de esta sección se encaminaran a continuar la construcción de la vía en el trayecto ya trazado, entre Capitanejo y Málaga, por Tequia, como lo dispone la Ley 92 de 1912; y habrá en ellos el siguiente personal directivo:
Un Ingeniero Administrador, con asignación mensual de ciento noventa pesos.
Un Cajero Contador, con asignación mensual de ciento diez pesos.
Dos Jefes de trabajos, con asignación mensual de cincuenta y cinco pesos cada uno, encargados del manejo de las cuadrillas.
Artículo 19. Estos empleados tendrán las mismas funciones señaladas para los de su clase en las secciones de Cundinamarca y Boyacá, en el presente Decreto.
Sección de Norte de Santander
Artículo 20. Los trabajos de esta sección se encaminaran a terminar la macadamización y complementación del trayecto de 19 kilómetros de vía ya construido a partir de Cúcuta, y a continuar la construcción del kilómetro 20 en adelante hacia Pamplona, pudiendo proseguirse a la vez los trabajos en ejecución, de Pamplona para Cúcuta, mediante conocimiento y aprobación del trazado definitivo de todo el trayecto comprendido entre las dos poblaciones.
Artículo 21. En esta sección habrá el siguiente personal directivo:
Un Ingeniero Administrador, con asignación mensual de ciento noventa pesos.
Un Cajero Contador, con asignación mensual de ciento diez pesos.
Tres Jefes de trabajos, con asignación mensual de cincuenta y cinco pesos cada uno, destinados dos al manejo de las cuadrillas en los trabajos de Cúcuta para Pamplona, y uno al trayecto de Pamplona hacia Cúcuta.
Artículo 22. Dichos empleados tendrán las mismas funciones detalladas para los de las secciones anteriores.
Artículo 23. Los Sobrestantes en los trabajos de las secciones de Boyacá, Santander y Norte de Santander, serán elegidos de la misma manera que los de la sección de Cundinamarca, conforme a lo prescrito en el artículo 11, y tendrán el mismo jornal y las mismas funciones.
Artículo 24. Las nóminas por sueldos de los Ingenieros Administradores' y de los Cajeros Contadores, las visara el Gobernador del respectivo Departamento.
Artículo 25. La Comisión de Ingenieros a que se refiere el artículo 3°., encargada del trazado y de la suprema dirección técnica, constara de tres Ingenieros, uno de los cuales será Jefe; éste tendrá asignación mensual de doscientos veinte pesos, y los dos restantes asignación mensual de ciento noventa pesos cada uno. La nómina respectiva la visara el Gobernador del Departamento a que corresponda el trayecto donde la Comisión este radicada.
Artículo 26. Durante el presente año, la cuota mensual para gastos de cada una de las secciones de la carretera, será: para Cundinamarca, de $ 2,000, más el producto líquido del impuesto de peaje; para Boyacá, de $ 3,000, más el producto líquido del impuesto de peaje; y para Santander y Norte de Santander, de $ 2,400 cada sección. El detalle de estos presupuestos se formará y suscribirá por el Ingeniero y el Cajero de la respectiva sección, para someterlo a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, precisamente en la última semana del mes anterior al de la vigencia de tales presupuestos, en la forma siguiente:
Personal
Sueldos especificados y jornales distribuidos por cuadrillas, con indicación de las semanas o días a que correspondan
Material de construcción:
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