Por el cual se crea un empleo y se fija una asignación en el ramo Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Créase una plaza más de Ayudante en la Oficina Telegráfica de Quibdó, con la asignación mensual que hoy tiene el actual Ayudante de aquella Oficina.
Artículo 2° Fíjase en $ 10 la asignación mensual del Cartero de la Oficina Telegráfica de Istmina.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de septiembre de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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