Por el cual se adiciona el Decreto número 1601, que fija condiciones para expedir diplomas de bachiller

Rango Decreto
Publicación 1923-12-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades,

decreta:

Artículo 1° Ningún plantel de educación que tenga facultad para expedir diplomas de bachiller, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1601 de 1916, podrá conceder dicho título a estudiantes que no hayan cursado con aprobación, en sus propias aulas, por lo menos los cuatro últimos años cursos del bachillerato, durante un año lectivo completo.
Artículo 2° Los rectores de los colegios que funcionan tanto en tanto en esta capital como en los Departamentos, con facultad de expedir títulos de bachiller, quedan obligados a avisar con la debida anticipación al Ministerio de Instrucción Pública o a la Dirección General respectiva, el día y la hora en que deban celebrarse los exámenes previos de que trata el artículo 3° del Decreto ya citado a fin de que el Ministerio del ramo o el director General de Instrucción Pública respectivo o la persona que haga sus veces, pueden presenciarlos.
Artículo 3° Quedan asimismo los Rectores de los Colegios a quienes se refiere el artículo anterior, en la obligación de enviar al Ministerio del ramo, cuando allí se les exija, la copia del acta del examen de que se haya hecho mención, para que en la respectiva oficina pueda procederse a sentar la diligencia de registro del diploma correspondiente.
Artículo 4° No será concedido el examen de que trata el artículo 2°, sino en el caso de que el aspirante compruebe que ha ganado todos y cada uno de los cursos que comprenden el pénsum oficial del bachillerato, en un periodo no menor de seis años.
Artículo 5° El Ministro de Instrucción Pública se entenderá con los Rectores de los Colegios que tienen contrato o acuerdo especial celebrado con el Gobierno, para acordar lo conveniente al cumplimiento de este Decreto, en cuanto a él puedo oponerse a lo estatuido en dicho contratos o acuerdos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de noviembre de 1923

PEDRO NEL OSPINA- El Ministro de Instrucción Pública, Miguel ARROYO DIEZ.

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