Por el cual se reforma el Decreto número 729, de 23 de abril de 1915
El Presidente de la República de Colombia,
considerando:
Que el numeral a) del artículo 5.° de la Ley 35 de 1914, dispone que el Ejecutivo debe determinar el lugar donde se cumplan las penas;
Que el inciso 2.° del artículo 1.° del Decreto número 729 de 1915, dispone que los sentenciados en los Departamentos de Santander cumplan sus penas en la Penitenciaría de Pamplona;
Que las distancias de las cabeceras de los Circuitos del Distrito Judicial de San Gil a la Penitenciaría es demasiado larga y la traslación de los presos es muy difícil y tardía, y
Que es más corta la distancia entre dichos Circuitos y la ciudad de Tunja, mejores caminos y menos dificultades para el traslado,
decreta:
Artículo único. En lo sucesivo cumplirán sus condenas en la Penitenciaría de Tunja los reos del Distrito Judicial de San Gil, que de acuerdo con el Código Penal deban cumplirlas en establecimientos de esa clase.
Queda en estos términos reformado el Decreto número 729, de 23 de abril de 1915.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de octubre de 1924,
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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