POR EL CUAL SE FIJAN EL PERSONAL Y LAS ASIGNACIONES DE LAS ADMINISTRACIONES Y LOS RESGUARDOS DE ADUANA
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las autorizaciones que le confiere la Ley número 3 de 1930,
DECRETA:
Artículo único. A partir del día- once de octubre próximo, el personal y las asignaciones mensuales de las Administraciones y de los Resguardos de Aduanas, serán los siguientes: Aduana de Barranquilla
Parágrafo. El presente Decreto sólo principiará a regir desde el primero de enero próximo, en lo relativo a la disminución del personal de Guardas de los Resguardos de Barran-quilla y Buenaventura.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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