POR EL CUAL SE FIJAN EL PERSONAL Y LAS ASIGNACIONES DE LAS ADMINISTRACIONES Y LOS RESGUARDOS DE ADUANA

Rango Decreto
Publicación 1930-10-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las autorizaciones que le confiere la Ley número 3 de 1930,

DECRETA:

Artículo único. A partir del día- once de octubre próximo, el personal y las asignaciones mensuales de las Administraciones y de los Resguardos de Aduanas, serán los siguientes: Aduana de Barranquilla

Parágrafo. El presente Decreto sólo principiará a regir desde el primero de enero próximo, en lo relativo a la disminución del personal de Guardas de los Resguardos de Barran-quilla y Buenaventura.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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