Por el cual se adiciona el numero 903 de 1939, sobre régimen fiscal en los Municipios de la Intendencia del Chocó
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Además de las facultades relacionadas con los Municipios de la Intendencia Nacional del Chocó que, de conformidad con el Decreto ejecutivo número 903 de 1939, corresponden a la Contraloría General de la República, ésta podrá encargarse del estudio y fenecimiento de cuentas municipales en primera instancia, del control de los presupuestos, giros y gastos públicos municipales y de las demás funciones de fiscalización que los respectivos concejos Municipales le hayan delegado o solicitado, o que en lo futuro le deleguen o soliciten, siempre que tales Municipios o en su defecto, el Erario Intendencial-contribuyan a sufragar los gastos que esos nuevos servicios ocasionen. Los contratos que la Contraloría celebre en desarrollo de esta disposición con los Personaros o con los representantes especiales autorizados al efecto por los respectivos Concejos Municipales, no necesitan para su validez ninguna ulterior aprobación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de agosto de l940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
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