por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)
(Ministerio de Minas y Petróleos).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 31 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense tos siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE MINAS V PETROLEOS | ||
|---|---|---|
| Capitulo 77. | ||
| Del artículo 1211. Para la preparación de ingenieros colombianos en el Exterior, en el ramo de Metalurgia y Minería (Decreto 666 de 1936, artículo 11, numeral 49), en el año | $ | 10.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 10.000.00 |
| Capitulo 70. | ||
| Al artículo 1158. Para el pago de servicios a jornal, por arreglos especiales, en el año. | $ | 800.00 |
| Al artículo 1161. Para pago de arrendamiento de locales al servicio del Ministerio, en el año | 1.300.00 | |
| Al artículo 1162. Para servicios de aseo, agua y teléfono, incluyendo materiales para los mismos servicios, y para materiales de los servicios de luz de estas secciones, en el año (Primera). | ||
| Capitulo 71. | ||
| Al artículo 1164. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección, cuando viaje en comisiones oficiales, y para atender a los gastos que demanden los peritazgos y juicios de petróleos y de minas en que sea parte la Nación, en el año | 1.500.00 | |
| Al artículo 1166. Para adquisición, reparación y conservación del equipo mecánico de oficina; adquisición, conservación y reparación del mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección; compra de libros de consulta, y para pago de servicios telefónicos de esta Sección, en el año (Segunda) | 800.00 | |
| Capítulo 72. | ||
| Al artículo 1169. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina; adquisición, reparación y conservación del mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares; y para pago de servicios telefónicos de esta Sección, en el año (Tercera) | 500.00 | |
| Capitulo 73. | ||
| Al artículo 1173. Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos y demás elementos para los vehículos de las Inspecciones de Petróleos, y para aseguro de los mismos, en el año | 500.00 | |
| Capítulo 75. | ||
| Al artículo 1195. Para los gastos que demanden los servicios de aseo y teléfono; para los materiales de los mismos servicios; acarreos y transportes de elementos, y otros gastos similares de esta Sección, en el ano (Sexta) | 800.00 | |
| Capítulo 76. | ||
| Al artículo 1202. Para la compra de aparatos y maquinarias con destino a las plantas y a los laboratorios dependientes de esta Sección, y para pago de aseguros de dichos establecimientos; para compra de productos químicos, combustibles, reactivos y demás sustancias similares, en el año (Séptima) | 1.800.00 | |
| Al artículo 1206. Para el pago de servicios de energía eléctrica, aseo, agua y teléfono, y para materiales de los mismos servicios; transportes, acarreos, portes aéreos y terrestres, radiogramas, excesos telegráficos y demás gastos similares de esta Sección y sus dependencias, y otros no contemplados en los artículos anteriores, en el año (Séptima) | 1.000.00 | |
| Capitulo 77. | ||
| Al artículo 1209. Para compra de obras de consulta y suscripciones en el Exterior a revistas y publicaciones científicas relacionadas con minas y petróleos, en el año. | 500.00 | |
| Suman los créditos | $ | 10.000.00 |
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de junio de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Minas y Petróleos, José Elias DEL HIERRO.
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