Por el cual se distribuye la partida global apropiada para jornales y gastos de sostenimiento de las diversas entidades de la Sección de Tuberculosis del Ministerio de Salud Pública

Rango Decreto
Publicación 1957-09-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 284, artículo 2943 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso "Para jornales y gastos de sostenimiento de los Dispensarios Antituberculosos, Centros Epidemiológicos Anti uberculosos, Hospitales-Sanatarios, Unidades Móviles, Laboratorios de BCG y Vacunación, Campaña de Vacunación en Masa con BCG y demás Organismos de la Campaña Antituberculosa Nacional, existentes o que se funden, administrados directamente por el Ministerio, según distribución que hará el Gobierno Nacional por Decreto separado, en la presente vigencia y anteriores", hácese la siguiente distribución:

CAPITULO 284

Artículo 2943. Oficina 362. Clave 003. Ordinal 7.

Mes Año
Para jornales y gastos de sostenimiento del Sanatorio Antituberculoso Infantil Hospital "El Niño Jesús", de Barranquilla 2.000.00 24.000.00
Oficina 304. Clave 003. Ordinal 9.
Para jornales y gastos de sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Barranquilla, en la presente vigencia y anteriores, suma que será girada al Síndico Administrador de la Campaña Antituberculosa del Atlántico 200.00 2.400.00
Oficina 362. Clave 003. Ordinal 10.
Para jornales y gastos de sostenimiento de los Centros Epidemiológicos Antituberculosos de Barranquilla, en la presente vigencia y anteriores, suma que será girada al Síndico Administrador de la Campaña Antituberculosa de1 Atlántico 100.00 1.200.00
Oficina 362. Clave 003. Ordinal 11
Para jornales y gastos de sostenimiento del Hospital-Sanatorio "San Pablo", de Cartagena, en la presente vigencia y anteriores, suma que será girada al Síndico Administrador de ese Hospital 3.000.00 36.000.00
Oficina 364. Clave 003. Ordinal 14.
Para jornales y gastos de sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Tunja, en la presente vigencia y anteriores 100.00 1.200.00
Oficina 365. Clave 003. Ordinal 15.
Para jornales y gastos de sostenimiento del Hospital-Sanatorio Santa Sofía, de Manizales, en la presente vigencia y anteriores, suma que será girada al Síndico Administrador de ese Hospital 2.000.00 24.000.00
Oficina 365. Clave 003. Ordinal 19.
Para jornales y gastos de sostenimiento del Centro Epidemiológico Antituberculoso de Pereria, en la presente vigencia y anteriores 100.00 1.200.00
Oficina 368. Clave 003. Ordinal 24.
Para jornales y gastos de sostenimiento del Hospital-Sanatorio Santa Clara, de Bogotá, en la presente vigencia y anteriores 2.000.00 24.000.00
Oficina 369. Clave 003. Ordinal 29
Para jornales y gastos de sostenimiento del Hospital-Sanatorio Antituberculoso El Carmen, del Chocó 2.000.00 24.000.00
Oficina 373. Clave 003. Ordinal 35.
Para jornales y gastos de sostenimiento del Hospital-Sanatorio Antituberculoso "Amelia", de Cúcuta, en la presente vigencia y anteriores, suma que será girada al Síndico Administrador de ese Sanatorio 2.000.00 24.000.00
Oficina 376. Clave 003. Ordinal 46.
Para jornales y gastos de sostenimiento del Hospital-Sanatorio Antituberculoso "El Tabor", de Buenaventura, en la presente vigencia y anteriores, suma que será girada al Síndico Administrador de ese Sanatorio 2.000.00 24.000.00
Oficina 377. Clave 003. Ordinal 49.
Para jornales y gastos de sostenimiento del Dispensario Antituberculoso y Hospital-Sanatorio "San Antonio", de Villavicencio, en la presen e vigencia y anteriores, suma que será girada al Síndico Administrador de ese Sanatorio 1.000.00 12.000.00
Oficina 377. Clave 003. Ordinal 50.
Para jornales y gastos de sostenimiento del Dispensario Antituberculoso, de Florencia (Caquetá), en la presente vigencia y anteriores 500.00 6.000.00
Artículo segundo. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, será a partir del 1° de enero de 1957, hasta el 31 de diciembre del mismo año, con cargo al Capítulo 284, artículo 2943 del Presupuesto o de Gastos para la vigencia fiscal en curso. Artículo segundo. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, será a partir del 1° de enero de 1957, hasta el 31 de diciembre del mismo año, con cargo al Capítulo 284, artículo 2943 del Presupuesto o de Gastos para la vigencia fiscal en curso. Artículo segundo. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, será a partir del 1° de enero de 1957, hasta el 31 de diciembre del mismo año, con cargo al Capítulo 284, artículo 2943 del Presupuesto o de Gastos para la vigencia fiscal en curso.
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Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 1° de agosto de 1957.

Mayor General Gabriel París G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.

Antnio Alvarez Restrepo, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -Juan Pablo Llinás, Ministro de Salud Pública.

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