por el cual se adscriben al Ministerio de Comunicaciones la dirección y administración de la Radiodifusora y Televisora Nacionales y su Departamento de Cinematografía
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de la facultad que le confiere el artículo 132, inciso 2º de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º. Adscríbense al Ministerio de Comunicaciones la dirección y administración de la Radiodifusora y Televisora Nacionales y su Departamento de Cinematografía, dependientes en la actualidad del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 2º. Conforme al dispuesto en el artículo décimo de la ley 1ª. de 1958 los gastos de la dirección y administración de la Radiodifusora y Televisora Nacionales y su Departamento de Cinematografía se continuarán atendiendo hasta el final de la vigencia en curso, con cargo a sus actuales apropiaciones.
Artículo 3º. Este decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 22 de agosto de 1958
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Comunicaciones,
Hernán Echavarria
El Secretario General y Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Alberto González Fernández.
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