Por el cual se reglamenta el artículo 13 del Decreto extraordinario numero 0467 de 1960, sobre comisiones a los Jueces de Instrucción Criminal, se inviste de funciones de Jueces de Policía a dichos funcionarios y de jueces Superiores de Policía a los Jefes de las Oficinas Seccionales de Instrucción Criminal

Rango Decreto
Publicación 1961-08-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 13 del Decreto extraordinario número 0467 de 1960, se estatuyó que siempre que la Corte Suprema de Justicia, o los Tribunales Superiores, o los Jueces del conocimiento necesite la designación de un Juez de Instrucción Criminal lo solicitarán al Ministerio de Justicia o la Jefatura Seccional correspondiente;

Que es necesario reglamentar esta disposición;

Que por el artículo 50 del Decreto extraordinario número 0014 de 1955, se autorizó al Gobierno para crear todos los Juzgados Nacionales o Superiores de Policía que se consideren necesarios, lo mismo que para adscribir las funciones propias de ellas a otros funcionarios,

DECRETA:

Artículo primero. Cuando por comisión de la Corte Suprema de Justicia, de los Tribunales Superiores o de los Jueces del conocimiento deba intervenir un Juez de Instrucción Criminal, la designación del respectivo funcionario será solicitada a la Jefatura de la División de Instrucción Criminal del Ministerio de Justicia, siempre que la comisión deba cumplirse en el Distrito Especial de Bogotá. La solicitud será sometida por la Jefatura de la División de Instrucción Criminal a reparto entre los Jueces de Instrucción con residencia permanente en Bogotá.

Si se tratare de la práctica de diligencias fuera de Bogotá, las comisiones serán cumplidas por funcionarios adscritos a la Oficina Seccional de Instrucción Criminal del Departamento donde deban llevarse a cabo las diligencias. En estos casos las solicitudes pueden dirigirse directamente por los Magistrados o los Jueces al Jefe de la Oficina Seccional respectiva.

Pero si la comisión implica la práctica de diligencias en el territorio de más de un Departamento la designación del funcionario que debe cumplirla se hará siempre por la Jefatura de la División de Instrucción Criminal del Ministerio de Justicia.

Artículo segundo. Queda prohibido a los Jefes de las Oficinas Seccionales de Instrucción Criminal disponer la designación de Jueces de instrucción Criminal adscritos a sus Oficinas cuando se trate de comisiones que impliquen la práctica de diligencias fuera del territorio del respectivo Departamento.
Artículo tercero. A partir de la fecha de este Decreto, los Jueces de Instrucción Criminal adscritos a las distintas Oficinas Seccionales de Instrucción Criminal quedan investidos de funciones de Jueces Nacionales de Policía, con jurisdicción en el territorio del Departamento dónde se hallen radicados, pero no podrán ejercer tales funciones sino cuando se les autorice para hacerlo mediante resolución dictada por el Jefe de la respectiva Oficina Seccional.
Artículo cuarto. Invístese de funciones permanentes de Jueces Superiores de Policía, con jurisdicción en el territorio dé sus respectivos Departamentos, a los Jefes de las Oficinas Seccionales de Instrucción Criminal, los cuales conocerán en segunda instancia, exclusivamente,, de los negocios que Como Jueces Nacionales de Policía fallen en primera instancia los Jueces de Instrucción adscritos a la correspondiente Seccional.

Parágrafo. Los Jefes de las Oficinas Seccionales de Instrucción Criminal se abstendrán de ejercer las funciones de Jueces Superiores de Policía mientras no sean expresamente autorizados por resolución del Ministerio de Justicia.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 12 de julio de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Justicia,

Vicente Laverde Aponte.

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