Por medio del cual se ubican parcialmente los empleados del Ministerio de Comunicaciones, dentro de la planta establecida por el Decreto número 987 de 1963

Rango Decreto
Publicación 1963-08-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en desarrollo del Decreto número 987 de 1963,

decreta:

Artículo primero. Incorpórase parcialmente el personal del Ministerio de Comunicaciones a la planta establecida por el Decreto número 987 de 1963; en los cargos y grados ocupacionales que a continuación se indican:

Departamento de Antioquia

Inspección Zona 3a

Grado
Francisco Osorio, Inspector de Comunicaciones II 12 a
Inspección Zona 4a
Esteban Arango, Inspector de Comunicaciones II 12 a
Medellín T. 2a
Jesús Agudelo M., Jefe de Telégrafos VII 10 c
Alfonso Botero V., Jefe de Líneas I 9 b
José Tabares, Jefe de Líneas I 9 b
Mario Palacios W., Operador de Telégrafos VI 8 b
Oscar J. Dávila M., Operador de Telégrafos VI 8 b
Antonio J. Gómez, Operador de Telégrafos VI 8 b
Fulvio Angel, Operador de Telégrafos VI 8 b
Julio Restrepo, Operador de Telégrafos VI 8 b
Neftalí Euse G., Operador de Telégrafos VI 8 b
Alberto Rojas, Operador de Telégrafos VI 8 b
Iván Múnera, Operador de Telégrafos VI 8 b
Arturo Urrea, Operador de Telégrafos V 7 c
Manuel Rodríguez, Operador de Telégrafos V 7 c
Luís O. Alvarado, Operador de Telégrafos V 7 e
Joaquín Isaza, Operador de Telégrafos V 7c
Ramón Elías Muñoz, Operador de Telégrafos V 7 c
Juan de Dios Ortiz, Operador de Telégrafos V 7c
Marco A. Castrillón, Operador de Telégrafos V 7c
Ricardo Calle, Operador de Telégrafos V 7c
Juan Calle, Operador de Telégrafo V 7 c,
Garlos A. Sarmiento, Operador de Telégrafos V 7c
Jorge Escobar B., Operador de Telégrafos V 7c
Fabio Orozco V., Operador de Telégrafos V 7c
Abigaíl Estrada, Operador de Telégrafos V 7c
Heriberto Bermúdez, Operador de Telégrafos V 7c
Teódulo Rodríguez, Operador de de Telégrafos V 7c
Ernesto Jiménez, Operador de Telégrafos V 7c
Luis C. Mendoza, Operador tic Telégrafos V 7c
Jesús P. Sánchez, Operador de Telégrafos V 7 c
Gilberto Salazar, Operador de Telégrafos V 7 c
Fabio Llanos S., Operador de Tegrafos V 7c
Humberto Zuluaga, Operador de Telégrafos V 7c
Hernando Imbachí, Operador de Telégrafos V 7c
José R. Villa A., Operador de Telégrafos V 7 c
Oliverio Morales, Operador de Telégrafos V 7c
Ulpiano Vidal, Mecánico de Telecomunicaciones II 7 c
Saúl Rueda, Mecánico de Telecomunicaciones I 6 e
Subgrupo de Caja y Contabilidad
María de Ortega B., Cajero IV 7 a
Subgrupo de Distribución de Telegramas
Gonzalo Muñera, Auxiliar de Telégrafos IV 6 c
Medellín C. 2ª
Arturo Salazar II., Administrador de Correos VII 10 c
Tulio Tabares U., Auxiliar de Correo V 6 e
Subgrupo de Encomiendas y Valores
Oscar Gil, Auxiliar de Correos VII 8 b
Subgrupo de Recomendados
Jesús Ernesto Gómez, Auxiliar de Correos VII 8 b
Grupo de Recibo, Despacho y Distribución
Julio Calle R., Auxiliar de Correos VI 7 c
Grupo de Reparto Urbano
Jaime Botero V., Auxiliar de Correos V 6 c
Puerto Berrio C. G. 4ª
Gildardo Correa L., Jefe de Telégrafos IV 7 e
Jesús M. Carrasquilla, Operador de Telégrafos IV 6 c
Puerto Berrío C. G. 4ª
Efraín de J. Marín, Administradorvde Correos IV 7 c.
Turbo C. G. 5ª
Nazario Santaeruz, Administrador de Correos III 6 d
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y surte efectos fiscales desde el 1° de enero del presente año, de conformidad con las reglas que a continuación se establecen:
Artículo tercero. El personal cuyo cargo cambió de denominación o asignación, sin cambiar las funciones, no requiere nueva posesión. El personal que cambió de ubicación requiere nueva posesión.
Artículo cuarto. Al producirse cambios.de nombramientos para los cargos contemplados en esta disposición, la asignación de las nuevas personas será la correspondiente al nivel a) del grado respectivo, salvo en los casos de que la nueva asignación implique desmejoramiento de la remuneración que recibe el empleado al hacérsele la promoción.
Artículo quinto. El personal nombrado por esta disposición pasará-a ocupar los cargos asignados. La División de Personal proyectará, en el término de treinta días, a partir de la fecha, la reglamentación para traslados internos. Mientras esta reglamentación no sea dictada, no se podrá efectuar ningún traslado interno o comisión.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de julio de 1963.

guillermo leon valencia

El Ministro de Comunicaciones,

Miguel Escobar Méndez

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