por el cual se adiciona el Decreto 709 de 1964 en materia de exenciones de derechos aduaneros de importación para la Nación
El Presidente dé la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y de las extraordinarias que le confiere el artículo 1º ordinal 3º. de la Ley 69 de 1963, previo concepto favorable de la Comisión de que trata, el artículo 2º de la misma Ley y del Consejo de Política Aduanera,
decreta:
Artículo 1º. Dentro de las limitaciones que establece la Ley 69 de 1963, y con las formalidades que señala el Decreto 709 de 1964, quedan exentas del pago de derechos de aduana, aunque no se trate de bienes de capital, las importaciones que haga el Departamento Administrativo de Servicios Generales con destino a los Ministerios y Departamentos Administrativos, siempre que se traté de bienes indispensables para el cumplimiento de las funciones que les adscribe la Ley.
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de su expedición pero es aplicable a las importaciones hechas o que se hagan a partir del primero (1º.) de enero de 1964.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a julio 9 de 1964.
GUILLERMO LEON VALENCIA
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