Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 3.000.000
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del artículo 48 de la Ley 9a de 1972, se autorizó al (Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos, contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Hacienda Pública y Crédito Público por medios de la Resolución número 6375 de 1973 declaró sobrante la cantidad de $ 3.000.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 26 de 1973, por $ 3.000.000 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para, la vigencia fiscal de 1973.
| Contracrédito | |
|---|---|
| Presupuesto de Funcionamiento. | |
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | |
| CAPITULO 141 | |
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público: | |
| Programa 167 | |
| Servicios administrativos | |
| Servicios personales. | |
| 102 - 111 - 129 - Artículo 1498. Subsidio familiar | $3.000.000 |
| Suma el contracrédito | $3.000.000 |
| Créditos | |
| Presupuesto de Funcionamiento | |
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | |
| CAPITULO 141 Ministerio de Hacienda y Crédito Publico | |
| Programa 161 | |
| Dirección Superior | |
| Gastos Generales | |
| 105 - 111 - 201 - Artículo 1406. Mantenimiento y aseguros | 50.000 |
| 105 - 111 - 201 - Artículo 1408. Viáticos y gastos de viaje | 50.000 |
| Programa 167 | |
| Servicios Administrativos | |
| Gastos generales. | |
| 105 - 111 - 201 - Artículo 1499. Mantenimiento y aseguros | $ 1.000.000 |
| 106 - 111 - 207 - Artículo 1502. Servicios de comunicaciones | 1.200.000 |
| 106 - 111 - 209 - Artículo 1503. Servicios públicos | 700.000 |
| Suman los créditos | $ 3.000.000 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá D. E., a 14 de agosto de1973.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Echavarría Vélez.
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