Por el cual se dictan disposiciones sobre límites individuales de crédito
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1ºCuando se trate de créditos para financiar actividades, operaciones o proyectos señalados como de interés para el desarrollo económico o social del país por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, podrá el Instituto de Fomento Industrial, IFI, exceder los cupos individuales de endeudamiento establecidos en los Decretos 3663 de 1982 y 990 de 1983.
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de junio de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Gustavo Castro Guerrero.
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