Por el cual se dictan disposiciones sobre límites individuales de crédito

Rango Decreto
Publicación 1985-07-02
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1ºCuando se trate de créditos para financiar actividades, operaciones o proyectos señalados como de interés para el desarrollo económico o social del país por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, podrá el Instituto de Fomento Industrial, IFI, exceder los cupos individuales de endeudamiento establecidos en los Decretos 3663 de 1982 y 990 de 1983.
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de junio de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Gustavo Castro Guerrero.

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