por el cual se modifica el artículo 45 del Decreto 380 de 1985 y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por artículo 189 numeral 11 de la Constitución.
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 45 del Decreto 380 de 1985 quedará así:
A los activos que resulten de la liquidación se aplicará lo dispuesto en el artículo 649 del Código Civil.
Artículo 2º. En virtud de lo dispuesto en el artículo 649 del Código Civil los estatutos de una corporación podrán señalar que cuando la misma se disuelva sus propiedades se pueden repartir entre sus miembros.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.
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