Por el cual se organizan trabajos de construcción en el sector de Cundinamarca de la carretera Pandi-Colombia y se dictan otras medidas relacionadas con esta obra

Rango Decreto
Publicación 1943-08-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Organizanse trabajos de construcción de la carretera Pandi - Colombia, en la sección de Cundinamarca.
Artículo 2° El Ingeniero - Jefe y el Ingeniero - Primer Ayudante de la Comisión de Estudio y Proyectos de dicha vía ejercerán, además, las funciones concernientes a tales cargos, en los trabajos de construcción citados.

Parágrafo. A partir del día 16 de los corrientes quedaran eliminados los empleados de Ingeniero Segundo Ayudante, Topógrafo y Dibujante, que han venido funcionando en tal Comisión. El Habilitado - Almacenista continuará como Almacenista General de la obra.

Artículo 3° El servicio de Sanidad estará al cuidado de un Medico, con asignación de doscientos cincuenta pesos ($ 250) mensuales. El recibo de fondos, pago de gastos y rendición de cuentas, correspondientes a todos los trabajos materia del presente Decreto, quedarán a cargo de un Cajero - Contador, con sueldo mensual de ciento sesenta pesos ($ 160).
Artículo 4° Con los fondos que trata la apropiación número 502, capítulo 112 del Presupuesto extraordinario en curso, se atenderá a los gastos de los trabajos de construcción indicados arriba.
Artículo 5° En la organización y ejecución de la obra aludida, se procederá de conformidad con las instrucciones reglamentarias sobre estudios y proyectos y construcción de carreteras nacionales, y de acuerdo con los reglamentos de Sanidad, Contabilidad y Estadística, y demás disposiciones legales vigentes en el ramo de carreteras Nacionales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Obras Públicas,

Marco Aurelio ARANGO

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