por el cual se prorroga la vigencia de un Decreto y se dicta otra disposición
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confieren las Leyes 15 de 1925, 1ª de 1931 y 64 de 1944,
DECRETA:
Artículo primero. Prorrógase hasta el 30 de junio del año en curso la vigencia del Decreto número 991 de 1945, en cuanto se refiere al funcionamiento de los Institutos y Puestos Profilácticos, así como en cuanto a las asignaciones de los empleados de la Campaña Antivenérea contemplados en dicha providencia, y el gasto que implique en la presente vigencia se imputará al Capítulo 45, artículo 463.
Artículo segundo. Trasládase la partida de $ 2.400, que figura en el artículo 3° del Decreto 991 de 1945, para el sueldo del Médico Director del Instituto Profiláctico de Ibagué, al Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, quien atenderá en adelante la Campaña Antivenérea en el citado Municipio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de mayo de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Adán ARRIAGA ANDRADE
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