Por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Ministerio de Comunicaciones
CAPITULO 114
Gastos varios
| Clgl(a). Del artículo 2563. Para construcción, adaptación y dotación de edificios destinados al funcionamiento de Glicinas Postales y Telecomunicaciones en el país (Ley de 1913), y para la terminación y dotación del edificio denominado "Palacio de Comunicaciones", de Bogotá (Ley 85 de 1936), según distribución que liará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año | $1.000.000.00 |
|---|---|
| Suman los contracréditos | $1.000.000.00 |
CAPITULO 110
Ministerio
| A2a. Al artículo 2505. Para sueldos del personal, de las Oficinas Directas del Ministerio y gastos de representación del Ministro, en el año | $30.790.00 |
|---|---|
| AIa. Al artículo 2507. Para viáticos y gastos de transporte del personal de las Oficinas Directas del Ministerio, cuando viaje por traslados o en comisiones oficiales en la presente vigencia y anteriores | $20.700.00 |
CAPITULO 111
Servicios de correos.
| A2a. Al artículo 2517. Para sueldos del personal del servicio de, correos, en. el año | 168.390.00 |
|---|---|
| A2a. Al artículo 2519. Para pagar los sueldes de los empleados accidentales del ramo que deban reemplazar a los titulares en uso de vacaciones, en el año | 3.420.00 |
CAPITULO 112
Servicio telegráfico y telefónico.
| A2a. Al artículo 2537. Para sueldos del personal del servicio telegráfico y telefónico, en el año | 647.760.00 |
|---|---|
| AIa. Al artículo 2539. Para pagar los sueldos de los empleados accidentales que deban reemplazar a los titulares del ramo en uso de vacaciones, en el año | 7.560.00 |
CAPITULO 113
Prestaciones sociales.
| A2a. Al artículo 2558. Para .pagar al personal de las oficinas del ramo telegráfico, telefónico y mixto, la. prima anual ordenada por el Decreto 2665 de 1953, y al personal del ramo Postal y demás empleados y obreros del Ministerio de Comunicaciones la Prima de Navidad creada por la Ley 15 de 1945, de acuerdo con el Decreto legislativo 2501 de, 1953. el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo 3639 de 1954 en la presente vigencia y anteriores | 121.380.00 |
|---|---|
| Suman los créditos | $1.000.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de junio de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier GeneralGustavo Berrio
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