Por el cual se distribuye la partida global apropiada para construcciones, ampliaciones, mejoras locativas de las diversas Entidades de la Sección de Tuberculosis del Ministerio de Salud Pública

Rango Decreto
Publicación 1957-09-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 284, artículo 2948 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso "Para construcciones, ampliaciones y mejoras locativas de Hospitales-Sanatorios, Dispensarios, Centros Epidemiológicos, Pabellones Antituberculosos y Laboratorios de BCG en el año", hácese la siguiente distribución:

CAPITULO 284

Artículo 2948.

Oficina 361. Clave 223. Ordinal 3.

Para reformas locativas del Hospital-Sanatorio "La María", de Medellín $ 15.000.00
Oficina 362. Clave 223. Ordinal 4.
Para reformas locativas del Dispensario Antituberculoso de Barranquilla 5.000.00
Oficina 363. Clave 223. Ordinal 5.
Para reformas locativas del Hospital-Sanatorio Antituberculoso "San Pablo", de Cartagena 5.000.00
Oficina 364. Clave 223. Ordinal 6.
Para reformas locativas del Dispensario Antituberculoso de Tunja 2.000.00
Oficina 365. Clave 223. Ordinal 7.
Para terminar la ampliación del Hospital-Sanatorio "Santa Sofía", de Manízales 50.000.00
Oficina 368. Clave 223. Ordinal 8.
Para reformas locativas del Hospital-Sanatorio Santa Clara, de Bogotá 15.000.00
Oficina 368. Clave 223. Ordinal 9.
Para reformas locativas de los Centros Epidemiológicos Antituberculosos 1, 2 y 3 de Bogotá 3.000.00
Oficina 368. Clave 223. Ordinal 10.
Para reformas locativas del Dispensario Antituberculoso de Girardot 3.000.00
Oficina 369. Clave 223. Ordinal 11.
Para reformas locativas del Hospital-Sanatorio El Carmen, de Chocó, suma que será girada al Administrador, de ese Hospital 10.000.00
Oficina 371. Clave 223. Ordinal 12.
Para reformas locativas del Dispensario Antituberculoso y Hospital-Sanatorio "Fernando Troconis", de Santa Marta 5.000.00
Oficina 373. Clave 223. Ordinal 13.
Para continuar la ampliación del Hospital Sanatorio Antituberculoso "Amelia", de Cúcuta. 50.000.00
Oficina 376. Clave 223. Ordinal 14.
Para terminar la ampliación del Hospital Antituberculoso "El Tabor", de Buenaventura 30.000.00
Oficina 376. Clave 223. Ordinal 15
Para reformas locativas del Dispensario Antituberculoso de Tuluá 5.000.00
Oficina 665. Clave 223. Ordinal 16
Para terminar la construcción del Dispensario y Centro Epidemiológico Antituberculoso de Armenia 75.000.00
Ordinal 17
Para reformas locativas del Dispensario Antituberculoso de Florencia (Caquetá) 2.000.00
Artículo segundo. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se hará con cargo al Capítulo 284, artículo 2948 del presupuesto Nacional de Gastos para la vigencia fiscal en curso.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 1° de agosto de 1957.

Mayor General Gabriel París G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.

Antonio Alvarez Restrepo, Ministro de Hacienda y Crédito Público.-Juan Fablo Llinás, Ministro de Salud Pública.

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