Por medio del cual se ubican parcialmente empleados del Ministerio de Comunicaciones dentro de la planta establecida por el Decreto número 987 de 1963

Rango Decreto
Publicación 1963-08-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en desarrollo del Decreto número 987 de 1963,

decreta:

Artículo primero. Incorpórase parcialmente el personal del Ministerio de Comunicaciones a la planta establecida por el Decreto número 987 de 1963, en los cargos y grados ocupacionales que a continuación se indican:
Departamento del Cauca Departamento del Cauca Departamento del Cauca
Inspección Zona 8a Inspección Zona 8a Inspección Zona 8a
Grado
Hernando Plazas, Inspector ele Comunicaciones I 12 a.
Popayán Telégrafos 3a "A"
Alfonso Amézquita, Jefe de Telégrafos VI 9a.
Leonel Patino, Operador de Telégrafos V 7 c
Gustavo Guerrero, Operador de Telégrafos V 7 c
César Nicolás González, Operador de Telégrafos V 7 c
José Guillermo Illera, Operador de Telégrafos V 7 c
Víctor G. Ruiz, Operador de Telégrafos V 7 c
Guillermo Rivera, Operador de Telégrafos V 7 c
Alfonso Pito García, Operador de Telégrafos V 7 c
José Lizardo Angel, Operador de Telégrafos V 7 c
Gerardo Constaín, Operador de Telégrafos IV 6 d
Misael Mondragón, Operador de Telégrafos IV 6 d
Armando Solano, Operador de Telégrafos IV 6 d
Luis A. Peña, Operador de Telégrafos IV 6 d
Carlos E. Perca, Mecánico de Telecomunicaciones II 7 c
Popayán C. G. 3a "A" Popayán C. G. 3a "A" Popayán C. G. 3a "A"
Silvio Vernaza, Administrador de Correos VI 9 b
Subprograma Encomiendas, Valores y Recomendados
Guillermo Tovar, Auxiliar de Correos VI 7 c
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y surte efectos fiscales desde el 1° de enero del presente año, de conformidad con las reglas que a continuación se establecen:
Artículo tercero. El personal cuyo cargo cambio de denominación o asignación, sin cambiar funciones, no requiere nueva posesión.

El personal que cambió de ubicación requiere nueva posesión.

Artículo cuarto. Al producirse cambios de nombramientos para los cargos contemplados en esta disposición, la asignación de las nuevas personas será la correspondiente al nivel a) del grado respectivo, salvo en los casos de que la nueva asignación implique desmejoramiento de la remuneración que recibe el empleado al hacérsele la promoción.
Artículo quinto. El personal nombrado por esta disposición pasará a ocupar los cargos asignados. La División de Personal proyectará, en el término de treinta días, a partir de la fecha, la reglamentación para traslados internos. Mientras esta reglara en lación no sea dictada, no se podrá efectuar ningún traslado o comisión.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de julio de 1963.

guillermo leon valencia

El Ministro de Comunicaciones,

Miguel Escobar Méndez.

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