Por el cual se reestructura la Comisión Nacional para la Prevención de la Delincuencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
decreta:
Artículo 1° La Comisión Nacional para la Prevención de la Delincuencia, creada por el artículo 1° del Decreto 1331 de 1971, tendrá la organización y funciones que se indican en los artículos, siguientes.
Artículo 2° La Comisión Nacional, para la Prevención de la Delincuencia estará integrada por los siguientes organismos:
- a) Corte Suprema de Justicia, representada por el Presidente de la Sala de Casación Penal o por un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá designado por aquel.
- b) Procuraduría General de la Nación, representada por el Procurador General o por el Procurador Delegado para la Policía Judicial.
- c) Ministerio de Educación Nacional, representado por el Ministro o por el Jefe de la Oficina Jurídica.
- d) Ministerio de Salud Pública, representado por el Ministro o por el Jefe de la Oficina de Control de Drogas y Productos Biológicos.
- e) Departamento Nacional de Planeación, representado por su Jefe o por el funcionario encargado de la coordinación del sector justicia.
- f) Departamento Nacional de Estadística, representada por su Jefe o por el funcionario encargado del sector de estadística judicial.
- g) Departamento Administrativo de Segundad, representado por su Jefe o por el Jefe de la Oficina Central de Inteligencia.
- h) Dirección Nacional de Instrucción Criminal, representada por su Director Seccional de Instrucción Criminal de Bogotá.
- i) Policía Nacional, representada por su Director General o por el Jefe de la División de Información, Policía Judicial y Estadística Criminal.
- j) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, representado por su Director General o por el Director de Asistencia Legal.
- k) Defensa Civil Colombiana, reprsentada por su Director Nacional o por su Asesor Jurídico, y
1) Oficina de Investigaciones Sociojurídicas del Ministerio de Justicia, representada por su Jefe.
Parágrafo. Los representantes de cada organismo podrán actuar simultáneamente y la asistencia del principal no produce el desplazamiento del otro, salvo cuando haya de tomarse alguna determinación, caso en el cual cada organismo solamente tendrá un voto.
Artículo 3° Como, Secretario de la Comisión actuará un abogado de la Oficina de Investigaciones Sociojurídicas del Ministerio de Justicia, designado por el Ministro.
Artículo 4° La Comisión sesionará, por lo menos, una vez cada quince días en forma ordinaria y en forma extraordinaria, previa convocatoria hecha por el Ministro de Justicia.
Artículo 5° La Comisión Nacional para la Prevención de la Delincuencia tendrá las siguientes funciones:
1ª Recomendar al Ministerio de Justicia, a las universidades e institutos especializados y a personas naturales y jurídicas la realización de investigaciones sobre etiología y dinámica de la criminalidad.
2ª Solicitar, sobre temas determinados, las investigaciones criminológicas y sociojurídicas que estime necesarias y promover por parte del gobierno Nacional o de cualquiera otra entidad el patrocinio económico de investigaciones prospectadas o en su curso sobre las mismas materias.
3ª Estudiar las investigaciones realizadas a que se refieren los numerales anteriores, proponer la política que el Estado deba adelantar para prevenir el delito y reducir sus alcances, y promover el cumplimiento de las recomendaciones que haya encontrado atendibles.
4ª Unificar los programas de acción estatal sobre prevención del delito de tal modo que puedan ser incluidos en los planes nacionales de desarrollo a fin de comprometer en la realización de un propósito común a las entidades capacitadas para prevenir el delito.
5ª Coordinar la ejecución de los programas de prevención acordados por el Estado.
6 ª Emitir concepto en materias relacionadas con la prevención del delito que el Ministro de Justicia someta a su estudio.
7 ª Preparar proyectos de leyes o decretos y elaborar reglamentos e instrucciones para orientar al país y vincular a diversas entidades y personas en la prevención de la delincuencia.
8 ª Darse su reglamento y elegir sus designados.
Artículo 6° La Comisión Nacional para la Prevención de la Delincuencia podrá invitar a sus reuniones a funcionarios públicos y ciudadanos particulares cuyas opiniones consideren de interés y estudiará, además, las peticiones, sugerencias y trabajos que sean sometidos a su consideración por cualquier otra persona.
Artículo 7° El Ministerio de Justicia pondrá a disposición de la Comisión los servicios de oficinas, grabación, biblioteca, documentación, estadística, archivo y publicaciones que demande el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 8° Los miembros de la Comisión no devengarán por su asistencia a las reuniones ninguna remuneración. Sin embargo, tendrán derecho a viáticos y gastos de transporte con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia cuando sean comisionados por resolución del Ministerio para adelantar estudios fuera de Bogotá.
Artículo 9° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto 1331 de 1971.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de septiembre de 1972.
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El Ministro de Justicia, Miguel Escobar Méndez.
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