Por el cual se autoriza una amortización extraordinaria al Banco de la República
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio de los Decretos números 323 y 986 de 1971, se ordenó un emisión adicional de "Bonos de Deuda Pública Interna Artículo 12 Decreto legislativo 2322 y Decretos Legislativos 2422 y 2466 de 1965", por valor de tres millones de pesos ($ 3.000.000).
Que según comunicación DFV - 5236, el Banco de la República, ha solicitado una amortización extraordinaria por un valor de quinientos ochenta mil novecientos noventa y cuatro pesos con cuarenta centavos ($ 580.994.40), suma que figura en los libros de contabilidad por concepto de intereses y cuotas de amortización devengados por Bonos emitidos y no colocados de la referida emisión.
Que el Gobierno estima conveniente la realización de la amortización extraordinaria solicitada, para lograr así la extinción de esta deuda pública interna,
decreta:
Artículo primero. Autorízase al Banco de la República "Fideicomisario de los Bonos de Deuda Pública Interna artículo 12, Decreto Legislativo 2322 y Decretos legislativos 2422 y 2466 de 1965" para efectuar una amortización extraordinaria por valor de quinientos ochenta mil novecientos noventa y cuatro pesos con cuarenta centavos ($ 580.994.40), suma correspondiente a los intereses y cuotas de amortización devengados por los Bonos emitidos y no colocados de la emisión adicional autorizada por los Decretos 1624 de 1966, 323 y 986 de 1971.
Artículo segundo. La diligencia se realizará de acuerdo con lo establecido para estos casos en el contrato de Fideicomisos suscrito entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República, para la administración de este empréstito.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá D. E., a 14 de agosto de1973.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Echavarría Vélez.
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