Por el cual se dictan medidas sobre tarifas arancelarias únicas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120 ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1º Autorizase al Consejo Nacional de Política Aduanera para otorgar tarifas arancelarias únicas conforme a lo dispuesto por el Decreto 3814 de 1982, a las máquinas y equipos correspondientes a solicitudes presentadas con anterioridad al 1º de enero de 1984.
Artículo 2º Autorizase al Consejo Nacional de Política Aduanera para otorgar tarifas arancelarias únicas conforme a lo dispuesto por el Decreto 3558 de 1983, a las máquinas y elementos indispensables correspondientes a solicitudes presentadas con anterioridad al 1º de julio de 1984.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir del 1º de julio de 1984 y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de junio de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, (E)
Florángela Gómez de Arango.
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