por el cual se modifica y adiciona el Decreto 381 del 16 de febrero de 2012

Rango Decreto
Publicación 2013-07-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1°. Funciones. Modifíquese y adiciónase el artículo 2° del Decreto 381 de 2012, el cual quedará así:
Artículo 2°. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Modificar los numerales 1 y 2 del artículo 8° del Decreto 381 de 2012, los cuales quedarán así:
Artículo 3°. Funciones de la Oficina de Planeación y Gestión Internacional. Adicionar un numeral al artículo 9° del Decreto 381 de 2012, así:
Artículo 4°. Funciones de la Dirección de Minería Empresarial. Adicionar un numeral al artículo 12 del Decreto 381 de 2012, así:
Artículo 5°. Funciones de la Dirección de Formalización Minera. Modificar el numeral 17 del artículo 13 del Decreto 381 de 2012, el cual quedará así:
Artículo 6°. Funciones del Despacho del Viceministro de Energía. Adicionar los siguientes numerales al artículo 14 del Decreto 381 de 2012, así:
Artículo 7°. Funciones de la Dirección de Hidrocarburos. Modificar los numerales 5, 12, 20 y 22 del artículo 15 del Decreto 381 de 2012, los cuales quedarán así:
Artículo 8°. Funciones de la Dirección de Hidrocarburos. Adicionar los siguientes numerales al artículo 15 del Decreto 381 de 2012, así:
Artículo 9°. Funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera. Adicionar dos numerales al artículo 18 del Decreto 381 de 2012, así:
Artículo 10. Funciones de la Subdirección de Talento Humano. Modificar el numeral 15 y adicionar un nuevo numeral al artículo 19 del Decreto 381 de 2012, así:
Artículo 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 381 de 2012 y el numeral 1 del artículo 1° del Decreto 2713 de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Minas y Energía,

Federico Rengifo Vélez.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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