Por el cual se autoriza el cambio de parte de los bonos colombianos de deuda interna, que se han emitido en cumplimiento de las Leyes 23 y 58 de 1918

Rango Decreto
Publicación 1923-12-03
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

1.° Que la edición de bonos colombianos de deuda interna, autorizada por las Leyes 23 y 58 de 1918 se hizo, en parte, en las siguientes series:

Serie A, 200,000 bonos de a $ 5, o sean $ 1.000,000
Serie B, 150,000 bonos de $ 10, cada uno 1.500.000
Serie C, 25,000 bonos de $ 20 cada uno 500,000

2.° Que la cantidad de bonos de estas tres series es superior a las necesidades de la circulación, y que varios tenedores de esos documentos, entre ellos al Banco Central, han solicitado que se le cambien por bonos de mayores valores los que tienen de la series anotadas, comprometiéndose a pagar los gastos de la nueva edición;

3.° Que la separación de los cupones de gran número de los bonos demanda largo tiempo cuando se trata de pagar los intereses, y ocasiona mayores gastos, como es notorio, en los empleados encargados de la operación; y

4.° Que la cotización de los bonos de pequeños valores es inferior a la de los bonos de $ 100 para arriba, y que conviene mejorar el precio de los primeros de estos documentos,

decreta:

Articulo 1.° Autorízase el cambio de las series A, B y C, hasta por las cantidades que se expresan en seguida:
De la serie A, de valor de $ 5, hasta 150,000 bonos. $ 7540,00
De la serie B, de $ 10, hasta 1000,00 bonos 1.000,00
De la serie C, de $ 20, hasta 20,000 bonos 400,000
Artículo 2.° Para atender al cambio de los bonos que según el artículo anterior, pueden retirarse de la circulación, el Ministro del Tesoro procederá a hacer una edición de 4,300 bonos de $ 500 cada uno, cuyo valor alcanza a $ 2.150,000.
Artículo 3.° La edición de que trata el artículo anterior se hará por conducto del Banco de la República, y el Ministro del Tesoro acordará con el Gerente de ese establecimiento, las bases del contrato sobre impresión y transporte de los bonos, con el fin de que el Banco a quien se dará la comisión de verificar el cambio, liquide la suma que debe pagar el Banco Central, según su promesa, y liquide y cobre lo que corresponda a los demás tenedores que quieran cambiar los bonos, de acuerdo con el artículo 1.° de este Decreto.
Artículo 4.° Los bonos que este Decreto ordena editar deben llevar la firma del Contralor General, quien presenciará también la incineración de los bonos que se recojan, la cual debe efectuarse como la de los bonos que se han amortizado en cumplimiento de la Ley 23 de 1918.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de noviembre de 1923.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro del Tesoro, Gabriel POSADA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.