Por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus .atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Presidencia de la República
CAPITULO 2°
Comité Nacional de Planeación
| A2a. Del artículo 15-A. P a r a atender al pago de honorarios de los miembros del Comité Nacional de Planeación creado por Decreto legislativo número 3103 de 1954, y de conformidad con el Decreto legislativo número 0566 de 1955 | $10.000.00 |
|---|---|
| A2a. Del artículo 16-A. Para sueldos del personal nacional y extranjero de la Misión del R.P. Louis Marie Lebrel | 152.008.00 |
| Ala. Del artículo 18. Para viáticos y gastos de transporte del personal de nómina del Comité Nacional de Planeación y de expertos enviados por organismos internacionales y los del Comité; cuando viajen en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | 30.000.00 |
| A2a. Del artículo 30 Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y ,en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presentes vigencia y anteriores | 10.000.00 |
| Suman los contracréditos | $202.008.00 |
CAPITULO 2°
Comité Nacional de Planeación
| A2a. Al artículo 17 Para pago de contratos con expertos, del Comité Nacional de Planeación, en el año | $202.008.00 |
|---|---|
| Suman los créditos | $202.008.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de junio de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
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