Por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1955-06-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus .atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Presidencia de la República

CAPITULO 2°

Comité Nacional de Planeación

A2a. Del artículo 15-A. P a r a atender al pago de honorarios de los miembros del Comité Nacional de Planeación creado por Decreto legislativo número 3103 de 1954, y de conformidad con el Decreto legislativo número 0566 de 1955 $10.000.00
A2a. Del artículo 16-A. Para sueldos del personal nacional y extranjero de la Misión del R.P. Louis Marie Lebrel 152.008.00
Ala. Del artículo 18. Para viáticos y gastos de transporte del personal de nómina del Comité Nacional de Planeación y de expertos enviados por organismos internacionales y los del Comité; cuando viajen en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 30.000.00
A2a. Del artículo 30 Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y ,en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presentes vigencia y anteriores 10.000.00
Suman los contracréditos $202.008.00

CAPITULO 2°

Comité Nacional de Planeación

A2a. Al artículo 17 Para pago de contratos con expertos, del Comité Nacional de Planeación, en el año $202.008.00
Suman los créditos $202.008.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de junio de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

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