Por el cual se hacen unos reajustes

Rango Decreto
Publicación 1982-07-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombiaen ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 2º del numeral 11 de la Ley 14 de 1975 ordena que el GobiernoNacional, por Decretoreajuste los límites dentro de Ias cuales están autorizados a contratar Ios Técnicos Constructores, teniendo en cuenta los índices del costo deconstrucción.

Que el artículo 8º del Decreto 2452 de 1.976, subrogatorio del artículo 31 del Decreto 523 de 1976, establece que tales reajuste se hagan tomando en cuenta los correspondientes índices del Departamento Administrativo Nacional de Estadística en los meses de febrero de cada año.

DECRETA:

Artículo 1º Teniendo en cuenta los índice de la construccióndados por el Departamento Administrativo Nacional deEstadística en los meses de febrero de1975 y de 1982 (37.2 y 130.9)respectivamente, los valores dados en el artículo 11 de la Ley 14 de 1975 quedan así $1.056.000; 1.408.000 y 1.759.000.
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado enBogotá,D. E., a 2 de junio de 1982.

JULIO CESAR TUORBAY AYALA

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Enrique Vargas Ramírez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.