Por el cual se conforma el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, y en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el Decreto 1834 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1º. Designación de los representantes de las entidades administradoras de riesgos profesionales. Se designan como representantes de las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales en el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales a las siguientes personas:
| Principal: | Suplente: |
|---|---|
| Roberto Arturo Sierra Manotas | Fernando Robledo Quijano |
Artículo 2º. Designación de los representantes de los empleadores. Se designan como representantes de los empleadores en el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales a las siguientes personas
| Principales: | Suplentes: |
|---|---|
| María Eugenia Díaz R. | Olga Lucía Mejía L. |
| Alfredo Remolina Suárez | Rafael España González |
Artículo 3º. Designación de los representantes de los trabajadores. Se designan como representantes de los trabajadores en el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales a las siguientes personas:
| Principales: | Suplentes: |
|---|---|
| Efrén Escobar Gálvez | Fernando J. Morales Rangel |
| Juan Bonilla González | Víctor José Pardo R. |
Artículo 4º. Designación de los representantes de las asociaciones científicas: Se designan como representantes de las asociaciones científicas en el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales a las siguientes personas:
| Principal: | Suplente: |
|---|---|
| Juan Vicente Conde Sierra | Orlando Baute Céspedes |
Artículo 5º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga en especial el Decreto 368 del 17 de febrero de 1997.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Angelino Garzón.
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