por el cual se establece la Estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus dependencias
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades otorgadas por el numeral 16 del artículo 1 89 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1º. Ajustar la Estructura actual del Banco Agrario de Colombia S. A., la cual quedará conformada de la siguiente manera:
| 1. | Asamblea General de Accionistas |
|---|---|
| 2. | Junta Directiva |
| 3. | Presidencia |
| 3.1. | Oficina de Control Interno |
| 3.2. | Secretaría General |
| 3.3. | Oficina Jurídica |
| 3.4. | Gerencia de Riesgo Financiero |
| 3.5. | Gerencia de Comunicaciones |
| 3.6. | Gerencia de Vivienda |
| 4. | Vicepresidencia Administrativa y de Gestión Humana |
| 4.1. | Oficina de Control Disciplinario Interno |
| 4.2. | Gerencia de Gestión Humana |
| 4.3. | Gerencia Administrativa |
| 5. | Vicepresidencia Comercial |
| 5.1. | Gerencia de Mercadeo e Información |
| 5.2. | Gerencia de Banca Oficial |
| 5.3. | Gerencia de Banca Empresarial |
| 5.4. | Gerencia de Banca Agropecuaria |
| 5.5. | Gerencia de Banca de Personas |
| 5.6. | Gerencia de Prevención del Lavado de Activos |
| 5.7. | Gerencias Regionales |
| 5.7.1. | Subgerencia Comercial |
| 5.7.2. | Subgerencia de Crédito y Cartera |
| 5.7.3. | Subgerencia Administrativa y Financiera |
| 5.7.4. | Gerencia Zonal |
| 5.7.5. | Agencias |
| 6. | Vicepresidencia de Crédito y Cartera |
| 6.1. | Gerencia de Políticas y Procedimientos de Crédito |
| 6.2. | Gerencia de Cobranza Especializada |
| 6.3 | Gerencia de Sistemas de Información Gerencial |
| 6.4. | Gerencia de Análisis de Crédito |
| 7. | Vicepresidencia Financiera |
| 7.1. | Gerencia de Planeación y Control Financiero |
| 7.2. | Gerencia de Tesorería |
| 7.3. | Gerencia de Contabilidad e Impuestos |
| 8. | Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología |
| 8.1. | Gerencia de Sistemas |
| 8.2. | Gerencia de Operaciones |
| 8.3. | Gerencia de Renovación Tecnológica |
| 8.4. | Gerencia de Usuarios |
| Organos de Asesoría y Coordinación: | |
| 1. | Comité de Presidencia |
| 2. | Comité de Archivo |
| 3. | Comité de Gestión de Activos y Pasivos |
| 4. | Comité de Evaluación y Control de los Riesgos Físicos |
| 5. | Comités para la Evaluación de la Cartera |
| 6. | Comité de Defensa Judicial y Conciliaciones |
| 7. | Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno |
| 8. | Comité de Auditoría de la Junta Directiva |
Artículo 2º. Son funciones del Presidente del Banco:
- a) Ejercer la representación legal del Banco;
- b) Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Accionistas y de la Junta Directiva;
- c) Diseñar los planes y programas que debe desarrollar el Banco según su objeto social y las políticas del Gobierno Nacional acordes con el mismo;
- d) Orientar las actividades tendientes a establecer la visión, misión y objetivos del Banco, así como las relacionadas con la determinación de las estrategias y metas correspondientes, de acuerdo con el objeto social del Banco;
- e) Velar porque las actividades que se lleven a cabo en el Banco cumplan lo dispuesto en la Constitución Política, en las Leyes de la República y en los Estatutos;
- f) Presentar para consideración de la Junta Directiva de la Entidad, los proyectos de modificación o ajuste de la estructura del Banco, así como las funciones y perfiles correspondientes a cada uno de los cargos que la conforman;
- g) Presentar para estudio y aprobación de la Junta Directiva, las escalas salariales aplicables a los trabajadores oficiales del Banco;
- h) Vincular y desvincular a los trabajadores oficiales del Banco, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. Esta facultad puede ser delegada en el Vicepresidente Administrativo y de Gestión Humana;
- i) Administrar el talento humano al servicio de la Entidad;
- j) Delegar en los funcionarios del Banco el ejercicio de las funciones de su competencia, con observancia de las disposiciones legales vigentes;
- k) Presentar a la Junta Directiva, al finalizar cada ejercicio, el balance general y las cuentas e inventarios correspondientes;
- l) Fijar las políticas para la elaboración y control del presupuesto del Banco;
- m) Presentar a la Junta Directiva para su estudio y aprobación, el presupuesto anual de la Entidad y demás iniciativas que considere convenientes para el funcionamiento y desarrollo del Banco;
- n) Promover el recaudo de los ingresos y ordenar los gastos e inversiones, delegando facultades en otros trabajadores de la Entidad, dentro del marco fijado por las políticas de la Junta Directiva;
- o) Orientar las acciones conducentes a la aprobación de operaciones financieras y crediticias en las cuantías determinadas por la Junta Directiva, con las limitaciones previstas en la Ley y en los Estatutos;
- p) Mantener informada a la Junta Directiva y someter a su consideración, los informes que deban rendirse al Presidente de la República, o ante organismos, entidades y autoridades que los soliciten;
- q) Convocar a la Asamblea General de Accionistas y a la Junta Directiva, cuando las circunstancias así lo exijan;
- r) Orientar, administrar y reglamentar la gestión administrativa y operativa del Banco;
- s) Crear los comités que la Junta Directiva le designe;
- t) Conformar los grupos internos de trabajo que permitan efectividad en el control y en la gestión de la Entidad;
- u) Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley y los reglamentos determinen y las señaladas por los Estatutos del Banco.
Artículo 3º. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
- a) Garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales en forma eficiente y eficaz, a través de la optimización de los sistemas de control interno, que minimicen los riesgos contables, operativos, tecnológicos, administrativos y de crédito, en cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre la materia;
- b) Proteger los recursos de la Entidad, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que la afecten;
- c) Garantizar que el sistema de control interno tenga sus propios mecanismos de evaluación;
- d) Asesorar y apoyar al Presidente del Banco en la definición de los Mapas de Riesgo y en las políticas referidas al diseño e implantación de los sistemas de control que contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia en las diferentes dependencias de la Entidad;
- e) Diseñar y establecer, en coordinación con las diferentes dependencias del Banco, los criterios, métodos, procedimientos e indicadores de eficiencia y los correctivos a que haya lugar en cada caso;
- f) Coordinar, implementar y fomentar sistemas de control de gestión administrativa, financiera, de crédito y de resultados institucionales;
- g) Realizar evaluaciones periódicas sobre la ejecución del plan de acción así como del cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia y proponer las medidas preventivas y correctivas necesarias;
- h) Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros, de acuerdo con los procedimientos y medidas de control fiscal establecidos para los movimientos de fondos, valores y bienes de la Entidad;
- i) Velar por la correcta ejecución de las operaciones, convenios y contratos de la Entidad, vigilar cómo se invierten los fondos del Banco e informar al Presidente cuando se presenten irregularidades en el manejo de los mismos;
- j) Vigilar que la atención al cliente se realice de conformidad con las normas legales vigentes, que se preste atención oportuna y eficiente a las quejas y reclamos recibidos de los clientes y usuarios en relación con la actividad del Banco y rendir a la Presidencia un informe semestral sobre el particular;
- k) Diseñar, implementar y evaluar la Auditoría de Sistemas de la Entidad y establecer normas, estrategias, objetivos y metas para efectuar un análisis de los resultados que permita adoptar medidas preventivas y correctivas;
- l) Evaluar las posibles causas de las debilidades de control detectadas en la Entidad e identificar las oportunidades de mejoramiento, facilitando los planes de acción que se deben tener en cuenta para lograr este propósito;
- m) Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos y los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.
Artículo 4º. Son funciones de la Secretaría General:
- a) Ejercer la secretaría de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva;
- b) Llevar conforme lo ordena la ley, los libros de actas de Asamblea General de Accionistas y de Junta Directiva y autorizar las copias que de ellas se expidan;
- c) Responder por el control de los asuntos que deban llevarse o se deriven de las decisiones tomadas por la Asamblea General de Accionistas o de la Junta Directiva, comunicando las decisiones adoptadas;
- d) Gestionar ante la Superintendencia Bancaria, Cámara de Comercio y demás órganos competentes, los asuntos relacionados con la inscripción de los trabajadores en quienes se delega la representación legal de la Entidad;
- e) Coordinar la labor de la secretaría de los órganos de Asesoría y Coordinación;
- f) Autenticar las copias de Actas, Resoluciones de Presidencia y documentos pertinentes que lo requieran;
- g) Coordinar las respuestas a requerimientos presentados por Organismos externos, autoridades o Entes de supervisión y control;
- h) Responder por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la Dependencia;
- i) Ejercer las demás funciones que señale la ley, los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia;
Artículo 5º. Son funciones de la Oficina Jurídica:
- a) Asesorar a la Junta Directiva, a la Presidencia y a los demás órganos Directivos, en los asuntos jurídicos que permitan asegurar que el Banco y sus trabajadores, cumplan con todos los requisitos legales a los que están obligados;
- b) Asesorar al Presidente y a las Dependencias del Banco en la interpretación de las normas constitucionales, legales, estatutarias y reglamentarias que rijan la actividad del Banco;
- c) Asegurar la defensa de los intereses y la representación del Banco en los asuntos y procesos que se promuevan en su contra, o que éste deba promover para ese efecto, con excepción de los procesos a cargo de la Vicepresidencia de Crédito;
- d) Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos que deba expedir o proponer el Banco que sean sometidos a su consideración;
- e) Evaluar y dar viabilidad jurídica a los procesos de contratación, minutas de contratos y convenios que se adelanten en el Banco;
- f) Resolver las consultas jurídicas presentadas por las distintas Dependencias del Banco, por Organismos públicos y privados y por clientes y usuarios, de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones del Banco;
- g) Coordinar el desarrollo de las investigaciones que en el campo jurídico se requieran;
- h) Compilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y doctrina relacionados con la actividad del Banco y velar por su actualización y difusión;
- i) Asesorar y coordinar funcionalmente, la ejecución de los programas adoptados y el despacho correcto y oportuno de los asuntos de competencia de los coordinadores jurídicos regionales y asesorar a las demás Dependencias del Banco que tengan a su cargo el ejercicio de funciones jurídicas;
- j) Responder por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la Dependencia;
- k) Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.
Artículo 6º. Son funciones de la Gerencia de Riesgo Financiero:
- a) Dirigir, coordinar y controlar el proceso de análisis, medición, evaluación y control de los riesgos inherentes a los negocios de tesorería, de acuerdo con las políticas y límites establecidos por la Junta Directiva para esta clase de operaciones;
- b) Dirigir, coordinar y controlar el proceso de análisis, medición y evaluación de los riesgos financieros de Liquidez, Tasa de Interés y Tasa de Cambio en el Banco;
- c) Desarrollar estrategias y mecanismos para la administración de los diferentes riesgos de las operaciones de tesorería;
- d) Supervisar la medición de los riesgos propios de las operaciones de tesorería de nivel individual y agregado, para la posición general de la Tesorería, así como los límites para exposición a riesgo de mercado y crediticio;
- e) Velar por la actualización de los cupos para operaciones de tesorería y obtener su aprobación a través de la Vicepresidencia Financiera;
- f) Establecer y evaluar periódicamente el plan de contingencia que permita atender dificultades en el funcionamiento de los sistemas de negociación o de falla en los sistemas automáticos utilizados por la Dependencia;
- g) Elaborar y actualizar los procedimientos para la debida administración de los riesgos inherentes a la Gestión de Activos y Pasivos y presentarlos a consideración de la Vicepresidencia Financiera, la Presidencia y la Junta Directiva;
- h) Coordinar los procesos necesarios para atender los requerimientos de los Entes de Supervisión y Control sobre la administración de los riesgos financieros;
- i) Responder por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la Dependencia;
- j) Ejercer las demás funciones que señale la ley, los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.
Artículo 7º. Son funciones de la Gerencia de Comunicaciones:
- a) Asesorar a la Presidencia en el diseño, aplicación y evaluación de estrategias de comunicación comercial, campañas publicitarias, procesos de comunicación interna y todo lo relacionado con la imagen institucional y corporativa de la Entidad, a través de la adecuada utilización de los medios de comunicación;
- b) Coordinar con las diferentes Dependencias del Banco, la solución de las necesidades publicitarias de los productos y servicios bancarios ofrecidos en la Entidad y velar porque las campañas publicitarias y su ejecución se ajusten a las autorizaciones legales y presupuestales de la Entidad;
- c) Dirigir y supervisar las publicaciones institucionales y coordinar la producción de audiovisuales y medios impresos que requieran las diferentes Dependencias del Banco;
- d) Responder por la dirección, coordinación y trámite de los contratos que se deban celebrar en el desarrollo de las actividades publicitarias y de divulgación, acorde con las disposiciones legales en materia de contratación aplicables a los mismos;
- e) Dirigir y controlar el material periodístico para las diferentes publicaciones que deba realizar la Entidad a nivel nacional y controlar los proyectos de campañas publicitarias que se deban enviar para aprobación del Ministerio de Comunicaciones;
- f) Responder por el cumplimiento de las disposiciones del Ministerio de Comunicaciones y demás organismos oficiales en todo lo relacionado con la aprobación de textos en campañas publicitarias;
- g) Responder por la dirección y coordinación de la convocatoria a ruedas de prensa que soliciten las directivas de la Entidad y por el cubrimiento periodístico de los eventos especiales;
- h) Responder por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la Dependencia;
- i) Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.
Artículo 8º. Son funciones de la Gerencia de Vivienda:
- a) Planear, coordinar y controlar la administración de los subsidios de Vivienda, Rural y el manejo de los programas de vivienda diseñados por el Gobierno Nacional, de acuerdo con los lineamientos que establezca la Junta Directiva y la Presidencia de la Entidad;
- b) Coordinar, de acuerdo con las directrices de la Presidencia del Banco, las relaciones interinstitucionales con la Presidencia de la República, Ministerios, Gobernaciones, Red de Solidaridad Social, Fondo DRI, ONG y Organismos Internacionales, en lo relacionado con los programas de Vivienda Rural;
- c) Compilar las normas legales y reglamentarias que rigen la administración del subsidio de vivienda familiar rural asignado al Banco y velar por su difusión a los usuarios;
- d) Planear, coordinar y supervisar las estrategias y actividades que permitan el cumplimiento de los objetivos fijados en el programa Vivir Mejor;
- e) Responder por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la Dependencia;
- f) Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.
Artículo 9º. Son funciones de la Vicepresidencia Administrativa y de Gestión Humana:
- a) Asesorar a la Junta Directiva, a la Presidencia y demás órganos de Dirección Administrativa del Banco, en asuntos administrativos y de gestión humana;
- b) Proponer y desarrollar estrategias que garanticen una baja estructura de gastos dentro de estándares de calidad, oportunidad y servicio;
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